No estás registrado (Registrarse)

Categorías

Vanilla 1.1.5a is a product of Lussumo. More Information: Documentation, Community Support.

Welcome Guest!
Want to take part in these discussions? If you have an account, sign in now.
If you don't have an account, apply for one now.
    • CommentAuthorwakeup
    • CommentTimeApr 28th 2008 editado
     # 1
    Proximamente voy a vender una web (dominio y contenido), sin intermediarios como sedo (que se lleva demasiada comision), quiero reunirme con el interesado y firmar lo que sea para que los dos estemos seguros de todo, pero no tengo nada claro el asunto.

    Me han dicho que en la practica es como vender un coche, y que hacienda se queda con un 4%, ¿alguien me puede orientar un poco mas?

    Vivo en España. No soy autonomo, la web la tenia como hobby aunq ha crecido demasiado para considerarla hobby por eso la vendo.

    Gracias
    •  
      CommentAuthorvago
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 2
    Lo primero teneis que hacer un contrato donde se pacte todo...
    Si el precio incluye iva o no, confidencialidad, usos de la base de datos, competencia, etc...

    Si tu eres el que vende la web hacienda se te llevara el 16% del iva (por eso tienes que hablarlo antes), mas luego el irpf en la trimestral.... asi a bote pronto y en total... un 25-30% , aunque claro todo depende... yo te hablo desde mi experiencia.hechizos y unas pocas letras.
    •  
      CommentAuthorXarlie
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 3
    Ya has vendido la web de hiphop? :clap:

    En principio tu emites una factura por la venta de algo, con los datos de uno y de otro... e imagino que al 16%. Una web no es un bien de primera necesidad (4% de iva) o un bien que tribute al 7%, sino más bien algo general, por lo tanto al 16%.Programas de afiliación - Plantillas Web - Productos de belleza
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 4
    wakeup si no estas dado de alta como autonomo Hacienda se llevara un 18% del importe neto de ganancias (diferencia entre lo que pagaste y por el importe que vendes) en la declaración de la Renta del año que viene dónde tendrás que declarar dicho ingreso como aumento de patrimonio.:cata: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorknsin0
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 5
    Posted By: wakeupMe han dicho que en la practica es como vender un coche, y que hacienda se queda con un 4%, ¿alguien me puede orientar un poco ma


    Yo tambien he oido eso. Si lo declaras como patrimonio y no como negocio seria solo el 4% en lugar del 16%.
    Tambien tengo entendido lo siguiente:
    Para simplificar el proceso lo que impone hacienda es que el comprador "retiene" el 4% e inmediatamente después (en realidad en un plazo máximo de un mes) tiene que ir a pagar esos impuestos. Este impuesto se paga en el mismo lugar en el que se pagan los impuestos por compraventas de coches, etc.
    ¿alguien podria confirmar esto?hoteles trailers.tv videos turismo dubai
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 6
    knsino si es un incremento de patrimonio como persona fisica es el 18% ,la semana pasada estuve en Hacienda para informarme, no sé si wakeup es autonomo. Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorknsin0
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 7
    Y lo del 4% que pregunta wakeup?hoteles trailers.tv videos turismo dubai
    •  
      CommentAuthorXarlie
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 8
    Madison tiene razón, al año que viene tu tienes que declararlo. Es como cuando vendes una acciones. La diferencia entre el precio de compra y el precio de venta se tributa como ganacias y esto tributa al 18%.

    Ahora bien, si tu emites una factura como autonomo o empresa pues es el 16, más el trimestral y bla bla bla blaProgramas de afiliación - Plantillas Web - Productos de belleza
    •  
      CommentAuthorHueso
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 9
    Además de declararlo, para ventas gordas, yo siempre aconsejo firmar el contrato bajo notario, para que no quepan pufos ni cosas raras, y siempre puedas reclamar en firme si surgen problemas.

    No sé lo que cuesta realmente porque siempre lo paga el comprador en mi caso :wink:, pero creo que es permitible...Tu pensamiento me ignora, pero yo poseo tu pensamiento
    •  
      CommentAuthoralearis
    • CommentTimeApr 28th 2008 editado
     # 10
    Todos teneis razon :)
    1. Si facturas como empresa como cualquier otra cosa con un IVA añadido del 16% siempre que el comprador sea un particular. Si el comprador no vive en España no le tienes que cobrar el 16% siempre que tenga un identificador de operador intracomunitario, sino lo tiene tambien se lo tendras que cobrar. Del beneficio tributaras a hacienda el 25% en impuesto de sociedades, siempre que no superes el millon de euros en facturacion. Del beneficio empresarial despues de impuestos si el dinero pasa a ti en concepto de beneficios deberas ademas tributar ese dinero al 18%. Es decir 18%*25%*16%.
    2. Si facturas como autonomo debes cobrar el IVA del 16% que ira a hacienda y luego como tributes en tu declaracion de hacienda. El pago trimestral a cuenta del irpf dependiendo si tienes modulos o no podras tributarlo directamente en ese trimestre, a final de año o en la declaracion del siguiente año.
    3. Si lo haces como particular debes incluirlo en tu declaracion como ingreso extraordinario como dice Madison. Tributa al 18% del beneficio, aunque con matices ya que importa tu base de cotizacion y depende lo que cobres te puede costar más.

    Tienes que tener en cuenta a quien facturas, porque si es autonomo y tu empresa y lo adquiere de manera profesional deberas cobrarle un 18% más en retencion que deberas pagar a hacienda posteriormente, ya que sino lo haces te lo reclamaran ;)

    La forma mas economica de hacerlo si el dominio es caro es que sea propiedad de una socuedad limitada y vender directamente la sociedad que tributara un 18% del beneficio, pero ahi se cuenta el dinero que has enido que poner para la sociedad lo que te ahorra unos durillos.

    Con respecto al contrato. Puedes hacer un contrato entre particulares especificando siempre que puede ser elevado a publico en un notario en el momento que lo solicites, o puedes hacerlo directamente en el notario que cuesta despendiendo del notario pero bastante economico porque solamente da fe de la venta del dominios, sera del 1% creo. Como dice hueso no es muy caro :)

    Tambien puedes hacer un contrato de cesion del dominio al cliente, pero el dinero seria en B y eso es otra historia....
    Si cobras el IVA siempre es el 16 nunca el 4 o el 7. Y el minimo a tributar es el 18%.
    En todo caso venderlo por sedo o no tributa lo mismo, solo que sedo se queda el 10% mas ;)

    Espero que te sirva,

    Saludos.Series | Real Madrid | Enlaces | Manuales Gratis
    •  
      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 11
    wakeup, cambia el título del hilo.:: el roce hace el dominio ::
  1.  # 12
    • CommentAuthorDhalanx
    • CommentTimeApr 28th 2008
     # 13
    Que sorpresa me estoy llevando. ¿Aquí todos sois legales y declaraís vuestros dominios a hacienda? Tenia una imagen más de parche en ojo y palo en pierna.Messenger Online / Online Music
    •  
      CommentAuthorwaltsan
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 14
    jejje ahora resulta... muy cumpliditos todos.... :liar::liar:Uomo.TV Reservaciones.TV Ganaderia.com Empresarios.TV
    •  
      CommentAuthoresteflaco
    • CommentTimeApr 29th 2008 editado
     # 15
    Bueno yo un dia compre una web de una persona de peru , le envie la mitad del dinero por western , me paso la claves del dominio y el hosting por correo eletronico , cuando ya tuve el control del host y el dominio , al otro dia le envie la otra mitad :matu:

    Asi lo hice una ves y todo me salio bien.Los mejores Suplementos deportivos : proteinas , creatinas , quemadores de grasa , whey gainers......
    •  
      CommentAuthorfrank
    • CommentTimeApr 29th 2008 editado
     # 16
    pero el tema de hacienda y los contratos privados no tiene nada que ver con la seguridad ni forma de transmitir el dominio y escrow o sedo, (si se juntan físicamente lo hacen directamente alli todo, claves etc..)

    aralearis sino me confundo el aumento de patrimonio ya no se incluye en la base general. Es el 18% para todos, (Es la forma de subirle el irpf a alos pobres y bajárselo a los ricos, BENDITOS SOCIALISTAS )Tus dominios te aman , renuevalos... UN DOMINIO ES PARA SIEMPRE 2 viajes vuelos hoteles
    •  
      CommentAuthorvago
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 17
    No es ser legales o no... todo el mundo quiere garantias y seguridad, y esta es una de las formas.

    Ademas para el que compra le beneficia que todos esos gastos se declaren.hechizos y unas pocas letras.
    •  
      CommentAuthoralearis
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 18
    es cierto frank, error mio, ya no entra en la base de cotizacion, siempre es el 18% siempre que seas particular.

    Creo recordar que el socialismo pretendia recortar las distancias entre ricos y pobres, lo que no me dijeron es que era recortar la distancia de sus impuestos A pagar. ;)


    Lo de hacerlo legal es por justificar que ahora el propietario es otro y que el primero tiene su dinero. Eso si, podeis acordar muchas otras formas para ahorrar impuestos, no esta bien decir en publico que se debe defraudar, eso es de "Malos ciudadanos". En hacienda te pueden recomendar que lo metas todo en planes de pensiones que te baja la base de cotizacion :). Podeis acordar no venderlo muy caro "y que te pague un poco menos". Tambien serian menos impuestos.

    Si lo unico que quieres es seguridad puedes hacerlo por escrow u otros como te han dicho por ahi arriba aunque implica comisiones altas generalmente, desde el 1% en adelante.

    Saludos.Series | Real Madrid | Enlaces | Manuales Gratis
    •  
      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 19
    En el caso de que la compraventa fuese entre particulares, habría que pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al 4% por transmisión de bienes muebles y otros actos no gravados específicamente.

    (salvo mejor opinión)DNFolder ¿En El Paro? Thomassius.com
    •  
      CommentAuthoralearis
    • CommentTimeApr 29th 2008 editado
     # 20
    La verdad, no soy un experto legal, pero la legislacion española lo considera un bien como para el pago de trasmisiones patrimoniales y seria un añadido al resto de impuestos en la declaracion no?
    Mi ignoracia a veces (y otras veces tambien) es supina :)
    Lo digo porque al ser intangible :-??
    Y no se si el pago de TP depende de cada comunidad autonoma. Porque en Madrid, estamos dejando de tener Ambulatorios, Colegios y guarderias publicas, pero el impuesto de TP fue quitado, creo. Aunque no se si es solamente para bienes inmuebles.

    SaludosSeries | Real Madrid | Enlaces | Manuales Gratis
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 21
    Posted By: thomassiusEn el caso de que la compraventa fuese entre particulares, habría que pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al 4% por transmisión de bienes muebles y otros actos no gravados específicamente.(salvo mejor opinión)

    18% según consulta efectuada personalmente en Hacienda la semana pasada , no se puede tributar antes ni efectuar ninguna liquidación o ingreso,sino esperar a la Renta del ejercicio en que se ha devengado dicha ganancia.


    Posted By: frank Es el 18% para todos
    :ildivo: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 22
    Madi,

    el 18% del que tú me hablas es el de renta, no? el que, como decís, se paga cada año por las variaciones en la renta de cada persona física en el año natural anterior, y que tributa dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales ... Ahí, como dices, 18% de la ganancia.

    Yo me refiero al ITP, que se paga por transmitir bienes o derechos de manera onerosa entre particulares. Es "lo mismo" que el IVA, pero cuando no eres profesional...

    ... y en Madrid existe (no confundir con el hecho de que vayan a quitar el pago del impuesto de Patrimonio en toda España, y que el Impuesto sobre Sucesiones esté desaparecido de hecho en Madrid y otras comunidades):

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Impuesto_FA&cid=1142342521691&language=es&pageid=1168934251138&pagename=Contribuyente%2FComunes%2FPresentacion%2FCONT_ImpuestoFAQs

    Como dice wakeup, es lo mismo que si vendes un coche... cambiando la DGT por nic.es!DNFolder ¿En El Paro? Thomassius.com
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 23
    thomassius si,hablo de la Renta pero es que en Hacienda me dijeron que sólo se podia declarar de ese modo como incremento patrimonial y no como por ejemplo ITP que tú mencionas, asi que ahi me dejas dudosa de si podría declararse como ITP o eso es según la Comunidad dónde resides :confuso: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorknsin0
    • CommentTimeApr 29th 2008 editado
     # 24
    Posted By: thomassiusEn el caso de que la compraventa fuese entre particulares, habría que pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al 4% por transmisión de bienes muebles y otros actos no gravados específicamente.



    Posted By: Madison18% según consulta efectuada personalmente en Hacienda la semana pasada , no se puede tributar antes ni efectuar ninguna liquidación o ingreso,sino esperar a la Renta del ejercicio en que se ha devengado dicha ganancia.


    ¿en que quedamos entonces? :confuso:

    Al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (4%) habria que sumarle el iva? Estoy hecho un lio :smash:hoteles trailers.tv videos turismo dubai
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 25
    Igual el impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas es cuando tienes que hacer factura , en mi caso no tuve que hacer factura por eso supongo que me dijeron lo del 18%. :que: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeApr 29th 2008 editado
     # 26
    Mh...

    En primer lugar, y para no preocupar, avanzo que el ITP lo paga el comprador.

    Entonces, dos impuestos, dos obligaciones (dos Hechos Imponibles). Uno por tributación directa (renta), y otro indirecta (ITP-TPO).

    1.- RENTA: Hecho imponible:Obtención de renta por personas físicas. Se paga a año vencido, por el incremento del patrimonio de las personas. Ahí, el vendedor de dominio habrá obtenido una ganancia patrimonial, por la revalorización que se "descubre" cuando la vendes. Es decir, lo que antes era un dominio que valía 10€ (o lo que valga), tras la venta (pongamos que es por 100), el vendedor habrá "descubierto" que su patrimonio se ha incrementado en 90, de lo que, como dices, pagará un 18%.
    2.- ITP-TPO: Hecho imponible: La transmisión de bienes entre particulares. Se paga en cada operación, y es un porcentaje del valor de la misma. Existe un tipo general (o varios, en función de los bienes de que hablemos, muebles, inmuebles...) que cada comunidad puede cambiar.

    Al igual que el zapatero te cobra IVA cuando te hace un arreglo, y un año más tarde declara renta a hacienda, aquí el comprador tendrá que pagar ITP-TPO, con la diferencia de que al zapatero se lo das y él está obligado a ingresarlo, y aquí lo ingresa el comprador "motu proprio", y si no él se come el marrón con Hacienda; y luego el vendedor declarará renta el año que viene.

    Creo que ahora sí lo he organizado un poco...

    Pd. Y de aplicación en toda todita EspañaDNFolder ¿En El Paro? Thomassius.com
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 27
    thomassius gracias por tus aclaraciones :clap:.... pero me queda una duda:
    El tema de la primera parte de la Renta,esta claro; pero en el tema del ITP-TPO dónde dices
    aquí lo ingresa el comprador "motu proprio", y si no él se come el marrón con Hacienda; y luego el vendedor declarará renta el año que viene.
    en el tema de dominios se supone que si no tienes factura, el vendedor declarara el ingreso que ha recibido del intermediario (por ejemplo $edo) por tanto Hacienda desconoceria quién ha sido el comprador (mirando el whois claro que si, pero imaginemos que esta en whois privado); por tanto el comprador podría evadirse de pagar el ITP-TPO ,no?
    :cata: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorknsin0
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 28
    Muchas gracias thomassius, ya me va quedando mas claro :clap: Solo unas preguntitas mas sobre la renta:
    -A año vencido, significa cuando acabe ese año no? si vendo el 21 de septiembre de 2008, cuando acabe 2008 tengo que declarar no? (¿que plazo de tiempo tengo para declarar?¿como se hace?)

    :pop2:hoteles trailers.tv videos turismo dubai
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 29
    knsino sobre la renta si por ejemplo vendes el 21 septiembre de 2008 lo declararas en la declaración renta que hagas del ejercicio 2008, el ejercicio siguiente a cuando se ha devengado.
    El plazo es el que abrén para las declaraciones de renta ,de abril a junio creo.:cata: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorfrank
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 30
    knsin0 este me la se. :comer::comer:
    QUE NERVIOSSSSSS...

    en la declaracion de la renta y de patrimonio que se presenta en junio.

    :first::first::first:Tus dominios te aman , renuevalos... UN DOMINIO ES PARA SIEMPRE 2 viajes vuelos hoteles
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeApr 29th 2008 editado
     # 31
    Lo mejor es abrir una cuenta en Suiza y santas pascuas :webmainer:
    :dumb:Mis dominios / Abogados Catlex / Mi Blog / Mis subastas DNFOLDER
    •  
      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 32
    Posted By: frankpero el tema de hacienda y los contratos privados no tiene nada que ver con la seguridad ni forma de transmitir el dominio y escrow o sedo, (si se juntan físicamente lo hacen directamente alli todo, claves etc..)


    Por eso le pedí que cambiara el título del hilo. Pone una cosa y luego pregunta otra. :crazy::: el roce hace el dominio ::
    •  
      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 33
    en el tema de dominios se supone que si no tienes factura, el vendedor declarara el ingreso que ha recibido del intermediario (por ejemplo $edo) por tanto Hacienda desconoceria quién ha sido el comprador (mirando el whois claro que si, pero imaginemos que esta en whois privado); por tanto el comprador podría evadirse de pagar el ITP-TPO ,no?


    interesante pregunta... para la que no tengo respuesta!

    mh... usando la lógica: Si el comprador fuese empresario, le interesaría (y debería) declarar la compra. Minora gastos ante Hacienda (IRPF ó IS). Si no, pues no. Pero entonces, supongo que $eedo llegaría y le diría a Hacienda las operaciones que ha realizado in Spain (esta es la cuestión que menos clara tengo, el detalle de la información y hasta la efectividad de esta), y Hacienda vería qué es lo que ha pasado... (o no).:que:

    Cuando venda mi primer dominio en seedo os cuento
    :eyebrows:DNFolder ¿En El Paro? Thomassius.com
    •  
      CommentAuthorGüoker
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 34
    Posted By: AngelaLo mejor es abrir una cuenta en Suiza


    ellos no comunican nada a nadie, no ? :comer:abarajame la bañera nena
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 35
    • CommentAuthorJesu
    • CommentTimeApr 29th 2008
     # 36
    Lo primero es que hacienda y el tema de internet no se llevan demasiado bien, puedes llamar o pasarte y dependiendo quien te informe te pueden decir cosas distintas, ni ellos mismo no lo tienen muy claro, eso es lo que he visto.

    Del impuesto de Transmisiones Patrimoniales me olvidaría normalmente es para coches, pisos, bienes tangibles.

    Lo de hacerlo a través de Sedo o otro intermediario de cara hacienda da igual, simplemente tienes un beneficio menor.

    Según entiendo eres particular ni autónomo ni empresa, al recibir el dinero posiblemente Hacienda se de cuenta, desde mi punto de vista el mejor modo de declararlo de cara Hacienda seria como una plusvalía, esto tiene un nombre mas técnico que no me acuerdo, o sea como al vender una unas acciones pues el beneficios obtenido o al vender una casa el dinero que ganas, esto ahora mismo esta en tramo fijo y no se pasa a rentas del trabajo es un 15% o 18%, pero claro eso seria valido si el comprador es extranjero o también particular que si estamos hablando de bastante dinero lo dudo que sea particular.

    Si el comprador es autónomo o empresa, te pagaría el 16% de IVA que eso lo tendrías que pagar tu, que tampoco se como se podría hacer si no tienes actividad no eres autónomo ni empresa, pero en este hipotético caso si estamos hablando de bastante dinero yo lo que haría es darme de alta como autónomo 2 o 3 meses para hacer las cosas bien y así le puede facturar, sino el caso seria muy parecido a cuando un particular vende un coche o un piso a un empresa, pero sin pasar por Transmisiones Patrimoniales, pero como ya he dicho antes no sabría como solucionar el tema del IVA, y tampoco me queda claro como vas a facturar a comprador o el deducirse el gasto.

    Pero yo me informaría mejor en un gestor que supiera de internet, ya que esto es según tengo entendido y esto para España.
    • CommentAuthorwakeup
    • CommentTimeApr 30th 2008
     # 37
    Hola, gracias por todos los comentarios. No soy autonomo ni empresa , la web la tenia como hobby aunq ha crecido demasiado para considerarla hobby por eso la vendo. Aun no tengo el precio final pq estoy hablando con los compradores pero va a pasar de los 20mil euros.

    Conoceis algun gestor que sepa de internet? pq en mi pueblo lo dudo, alguno que de servicio a traves de telefono o internet...
    •  
      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeApr 30th 2008
     # 38
    •  
      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeApr 30th 2008
     # 39
    Wakeup,

    En cualquier caso, la cuestión fiscal es sencilla para tí. Acuerdas el precio, vendes, y el año que viene lo declaras en la renta. El comprador (particular o empresa, da igual) será el que se ocupe de pagar el impuesto de transmisiones.

    No tiene pérdida.:matu:DNFolder ¿En El Paro? Thomassius.com
    • CommentAuthorJesu
    • CommentTimeApr 30th 2008
     # 40
    Habla con los compradores si ellos saben hacerlo siendo tu particular que te digan como.
    Pero hablando de ese dinero haría la venta y al día siguiente te haces autónomo que si la venta es un día 10 el autónomo cuenta desde el primer día de mes, así le haces la factura al comprador, para hacerte autónomo solo tendrás que pagar la seguridad social menos de 250€ al mes, el IAE pero creo que ya no se paga pero no estoy seguro y hacer los papeles trimestrales, de autónomo con que estés dado de alta 2 o 3 meses será suficiente, eso papeles te los llevara cualquier gestor y como dicen. el año que vienes lo declaras en la renta.
    •  
      CommentAuthoralearis
    • CommentTimeApr 30th 2008
     # 41
    Lo que mas te compensa es como particular si no hay factura por medio, aunque lo hagas legal. Si hay factura como autonomo por lo del IVA que son 250€ al mes, pero pagaras, si es mas de 20000€, un 36% de irpf. Creo que no te compensa.

    Saludos.Series | Real Madrid | Enlaces | Manuales Gratis
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeApr 30th 2008
     # 42
    Efectivamente, no le compensa. :eyebrows:Mis dominios / Abogados Catlex / Mi Blog / Mis subastas DNFOLDER
    • CommentAuthorJesu
    • CommentTimeApr 30th 2008
     # 43
    No creo que por 20.000€ sea un 36%, además le tienes que quitar el mínimo personal son como poco 5050€ esto sube si tienes hijos, mayores a tu cargo, de todos modo la renta es un mundo y muy variable dependiendo de tu situación personal, pero claro si además tienes mas rentas del trabajo de algún curro entonces si que te pueden dar un palo muy grande aun que sea unos 10.000€.de sueldo al año, haciendo autónomo.

    De todos quedándote como particular no conozco el modo de hacerlo bien y el comprador que se lo pueda deducir, pero seguro que de algún modo habrá.

    Os dejo el simulador de la renta del 2007, a ver si alguien sabe hacerlo funcionar y que te diga mas o menos los dos casos
    https://www5.aeat.es/es13/s/DAcoDARESA7W
    • CommentAuthorwakeup
    • CommentTimeMay 1st 2008
     # 44
    Buff cuantas cosas me habeis dicho tengo un buen cacao, bueno a ver si el debate llega a una conclusión clara... :)
Añade tus comentarios
    Usuario Contraseña
  • Formatear los comentarios como