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    • CommentAuthorBit
    • CommentTimeNov 11th 2008 editado
     # 1
    Acabo de vender un dominio a través de sedo.

    El caso es, si me pide factura el comprador, yo siendo ESPAÑOL, y persona física, trabajadora por cuenta ajena, puedo emitir dicha factura? y si es asi, ¿como?, es valido un simple recibo, conforme yo recibi X euros por ese dominio y entregarselo al vendor.

    A ver si alguien me puede ayudar.

    Un Saludo

    P.D.: A ver si se "consuma" la venta.
    • CommentAuthordolphin
    • CommentTimeNov 11th 2008
     # 2
    Yo diria que no puedes emitir facturawww.Domispace.com - Mi Revendedor de Goddady mismo servicio por precios más bajos con Soporte en español: 912 754 890. Si llamas desde fuera de España: +34 912 754 890
    • CommentAuthorsoneu
    • CommentTimeNov 11th 2008
     # 3
    Factura, factura, ... psss.... lo que puedes emitir? es un "recibí". Es decir, redactar un documento en el que constan todos tus datos, el importe de la transación y el concepto de la misma y a efectos legales creo que solventa el tema.
    Ojo, no te fies de lo que acabo de escribir es una simple opinión.
    •  
      CommentAuthorwellington
    • CommentTimeNov 11th 2008
     # 4
    Me parece que un recibo no es util al comprador a los efectos impositivos de presentar la compr como una inversion o gasto.
    En Argentina existe lo que se llama Contribuyente Eventual para casos asi. Creo que si buscas hay un hilo con este tema en España que te sera util.
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      CommentAuthorJCR
    • CommentTimeNov 11th 2008
     # 5
    •  
      CommentAuthorjayalaf
    • CommentTimeNov 11th 2008
     # 6
    En Mexico se maneja el concepto de autofacturacion, donde el comprador se factura el bien producto o servicio a si mismo con sus propias facturas y de esta manera puede hacerlo fiscalmente deducible como inversion o gasto, para poder hacer este tipo de movimiento existn ciertos requisitos y procedimientos especiales que se deben cumplir ante la Secretaria de Hacienda para que sea valido."Yo no se para que sirve la Internet"
    •  
      CommentAuthorcalculin
    • CommentTimeNov 11th 2008 editado
     # 7
    Para poder emitir factura en España, tienes que ser persona jurídica, es decir, autónomo como mínimo. Si no estás de alta en Hacienda, no podrás devolver el IVA que obligatoriamente tendrías que haber cobrado si la operación era con factura (no lo es)

    osea como particular, tu precio era sin IVA, todo es base. Por tanto ,el comprador podrá desgrabar esa operación pero como factura sin IVA, solo compensar bases porque es lo que a pagado. Su caso es fácil, un justificante de la compra, sirve para contabilizar esa factura o gasto sin IVA.

    Lo dificil es más por tu parte si quieres tener las cuentas legales, has percibido una base que deberías incluir como beneficio en la próxima Renta

    Osea que deberías decir al comprador que el dominio estaba a nombre particular, y por tanto no se ha emitido factura + IVA. Que puedes emitir un justificante de la operación, para que se desgrabe el gasto como factura de (IVA no aplica), ese recibo debería llevar tu NIF para poder meterlo en contabilidadLicencias de Apertura :: Ingenieros
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      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeNov 11th 2008
     # 8
    Hilo repetido como señala JCR.:: el roce hace el dominio ::