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      CommentAuthoralonsnake
    • CommentTimeJul 19th 2009 editado
     # 1
    Nace Tefacturamos.com una nueva forma de emprender en tiempos de crisis ahorrando gastos

    Con este sistema se puede llegar a ahorrar hasta un 30% de los gastos que suponen ser autónomo

    Madrid, 16 de julio de 2009.- Tefacturamos.com (del grupo Comersites) es una sociedad que ha nacido para impulsar el desarrollo de la actividad de los nuevos emprendedores ayudándoles a ahorrar gran parte de sus gastos, dotándoles de un marco legal que les refuerce y ayudándoles a solucionar muchos de los problemas a los que se hubiesen enfrentado en caso de iniciar su negocio de forma autónoma.

    Se presenta como una innovadora alternativa a la actividad de autónomos, ya que el emprendedor pasa a formar parte de una cooperativa que le ofrecerá múltiples ventajas: no necesitarán llevar a cabo inversiones que hipotequen su actividad, cotizarán a la Seguridad Social por las cantidades que correspondan únicamente a aquello por lo que trabajan, no tendrán necesidad de realizar liquidaciones trimestrales ni de llevar libros de contabilidad, etc., siendo trabajadores por cuenta ajena y preservando todos sus derechos.

    Esto facilita que, en tiempos de crisis económica como los que se están viviendo actualmente, el emprendedor se encuentre con las mínimas trabas, gravámenes y gastos posibles, facilitando la marcha hacia delante de sus planes empresariales, aumentando sus ganancias y seguridad sin perder, además, muchos de los derechos que como autónomo muchas veces se ven menoscabados.

    En su afán por facilitar el funcionamiento de este sistema, se ha creado la web www.tefacturamos.com, como herramienta imprescindible para agilizar y seguir la actividad de los socios de esta iniciativa, a la par que fomentar una comunicación eficaz con todos los miembros de la cooperativa y centralizar la gestión y administración del trabajo común.

    Así, la finalidad esencial de Tefacturamos.com es evitar los problemas que surgen de la actividad diaria del emprendedor que puedan hacer que éste se desvíe del verdadero objetivo de su labor, sacar adelante trabajo y beneficios:
    “En Tefacturamos.com pensamos que el asociacionismo es parte de la solución y es la base de nuestro objetivo. Queremos hacer hincapié en que es una iniciativa totalmente legal que ahorrará muchos gastos y tiempo a aquellos
    que quieren emprender cualquier actividad empresarial”, afirmó David Alonso, director de la compañía.


    Cómo realizar el alta como socio en Tefacturamos.com

    Los emprendedores que quieran iniciar su actividad empresarial podrán llegar a ahorrar hasta un 30% si lo hacen con Tefacturamos.com. Para ello, deberá seguir los siguientes pasos con los que se hará miembro de esta Sociedad.

    1. Deberá registrarse una única vez en la página web.
    2. Tras la aceptación de esta solicitud por parte del equipo de Tefacturamos.com, el socio deberá enviar los datos de su factura.
    3. Tefacturamos.com reenvía al socio su factura para que la descargue y la presente. Ésta pasará de emitida a pendiente de cobro, para cambiar a cobrada, en el momento que la empresa realice su pago. Una vez cobrada, la aplicación genera una liquidación mensual al socio que integrará todas las facturas cobradas por él durante ese periodo.
    4. El socio cobra su dinero. Las liquidaciones serán mensuales e incluirán todas las facturas emitidas y cobradas del 1 al 20 de cada mes.


    www.tefacturamos.comTeFacturamos.comI
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeJul 19th 2009
     # 2
    Enhorabuena por la iniciativa. :cata2:

    Una cosa: en la web no queda claro cuánto se lleva tefacturamos.com por hacer la gestión, sólo he visto en el apartado VENTAJAS que se paga un 6% de comisión, ¿estoy en lo cierto?En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeJul 19th 2009
     # 3
    Y otra cosa: en el mismo apartado VENTAJAS pone:

    Retención a cuenta Imp. Sociedades 10%: 10 €

    ¿No serían 100 si la factura es de 1.000?En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
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      CommentAuthorlolita
    • CommentTimeJul 19th 2009
     # 4
    Una vez cobráis la factura al cliente, el mes siguiente le pagáis al socio. ¿En concepto de qué?micesta.com
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      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeJul 19th 2009
     # 5
    Curiosa iniciativa. Sin duda puede tener ventajas. No dudo de vuestra intención y estoy seguro de que os habéis asesorado bien antes de hacer este planteamiento. Pero, dejando claro que hablo desde el absoluto desconocimiento del movimiento cooperativista, se me hacen extraños algunos puntos como la cotización en el régimen general por períodos de 10 días en los meses en que factures (si no he entendido mal). Viene a ser cómo que el asociado es trabajador de la cooperativa -por cuenta ajena- durante los períodos en que factura ¿no? ¿se le 'contrata' por ese tiempo? ¿qué ocurre cuando encadena tantos contratos como para que sea necesario ser 'indefinido'? Por otra parte, si es trabajador por cuenta ajena, la liquidación la recibe en forma de ¿nomina? Además, ¿qué ocurre cuando hay un problema con la prestación del servicio y el cliente demanda o reclama a la cooperativa que es -al fin y al cabo- la que presta el servicio? (Incumplimientos de plazos, pagos parciales o a cuenta sobre trabajos que no se ejecutan...)

    Creo que en el sitio haría falta un buen FAQ

    Salvados esos obstáculos veo algunos otros inconvenientes: las facturas no las haces tú, no eres el titular ni las puedes 'firmar' ¿qué ocurre con muchas empresas e instituciones que exigen factura electrónica? La facturación realizada no te cuenta de cara a 'curriculum' como experiencia con administraciones de cara a contratación pública futura ni a poder lograr 'clasificación'. Los costes fijos ahorrados pueden evaporarse al ampliarse los plazos de cobro que puede llevarnos a incurrir en costes financieros adicionales por falta de liquidez. Por otra parte muchos empresarios -lamentablemente- pagan mediante pagarés (y tal y como están las cosas más vale pagaré hoy a 90 días que promesa de que en tres meses te hago una transferencia) , mientras que las Administraciones exigen 'altas a terceros' que difícilmente podremos realizar si no somos apoderados de la Cooperativa o tenemos firma. Además el no tener control sobre la cuenta en que se domicilian los pagos hace que no sea fácil controlar cuando se cobra y lamentablemente la gestión de cobros de hoy implica entrar a diario y 'pinchar' a los deudores con un semiacoso amistoso incluyendo llantina melodramática de lo difícil que lo tenemos para pagar nóminas y dar de comer a la prole si no cobramos su factura pronto.

    En cuanto al modelo de negocio, sin duda ha de basarse en la continua captación de socios, ya que una buena parte no permanecerá mucho tiempo en la cooperativa: o les va bien y pasan a facturar con identidad propia o les va mal y desaparecen.

    La verdad es que vuestra idea no deja de ser una solución atractiva a la rigidez que existe en España y culpable de que muchos trabajos se queden en la economía sumergida pero sinceramente a mi me atrae más una solución de este tipo:

    http://www.ivanprado.es/2009/06/propuesta-para-el-gobierno-facturacion.html

    Espero que salga adelante. No sólo para los emprendedores que no tienen recursos suficientes para dar el salto sino incluso para los empleados por cuenta ajena que pueden puntualmente impartir un curso, dar una conferencia, hacer algo de consultoría o cualquier trabajo espóradico que queramos hacer dentro de la legalidad y tributando lo necesario sin que los costes hagan que nos sea más rentable quedarnos en el sofá.

    Saludos y suerte.
    • CommentAuthormonxu
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 6
    En principio se ve muy bien la idea. Enhorabuena por el proyecto !!

    :clap:
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      CommentAuthorjorgerg
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 7
    La idea es ingeniosa y esta bien desarrollada.

    Enhorabuena!

    :first:VPS y CLOUD Profesional Hosting | WordPress Hosting
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      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 8
    Me suena que este sistema ya se lleva utilizando desde hace tiempo.:: el roce hace el dominio ::
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      CommentAuthorfrank
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 9
    Enhorabuena y ánimo,

    Posted By: CorsoMe suena que este sistema ya se lleva utilizando desde hace tiempo.:: el roce hace el dominio ::

    Sip,
    Lo que le veo es falta de transparencia para que gente nueva se sume, almenos en las webs.

    Por ejemplo la retenciones a cuenta del 10% cuando las cooperativas creo que pagan un 20%, ¿el resto cuando se paga? ¿o no se paga?
    Y si un autonomo por el regimen normal paga el 17% ¿le interesa usar ese sistema un 3% mas caro? ¿No habría doble tributación ya que luego él como persona debe pagar por ese ingreso en su declaracion anual?
    etc,

    creo que estaría bien ejemplos claros, precisos y significativos.

    El sistema deberia ser rentable solo por lo que te ahorras de gestor, SS y papeleo.Jardiel
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      CommentAuthorsegarva
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 10
    Me parece genial la idea, en Valencia hay algo parecido pero offline. Quizás deberíais hacer "casos de ejemplo" para captar socios, por ejemplo casos típicos de:

    - El trabajador por cuenta ajena que temporalmente necesita hacer una factura por sus "trabajillos" extras de casa
    - El domainer,desarrollador,webmainer... que necesitar "oficializar" sus ingresos adsense y similares
    De éstos últimos podríais captar muchos socios :eyebrows:


    Si me permites un consejo a nivel usabilidad: no subrayes nada que no sea un link

    suerte con el proyecto :cata2:la vida son dos días, y mañana ya es miércoles.
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      CommentAuthorcalculin
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 11
    En España, la obligación de pagar el "cupón de autónomos" se da cuando tengamos una actividad que supere de facturación, el salario mínimo interprofesional

    Es decir, unos 550 € x 12 meses = 6.600 €.

    Es decir, es legal, sin que la S.S. te pueda reclamar el Cupón RETA, facturar hasta esa cantidad al año

    Por otro lado, desde el punto de vista legal me pierdo

    Por ejemplo, yo realizo, facturas por proyectos de Ingeniería

    Si no estoy de alta como autónomo, podré facturar con otra empresa en la que esté contratado. Correcto, pero, tiene que estar de alta en el mismo epígrafe IAE, es decir, servicios de Ingeniería y lo que es peor, tiene que tener un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra esa actividad y peor aún explícitamente tengo que aparecer como asegurado, con una RC de 300 kilos de las antiguas ptas. que no es moco de pavo

    A ver como se arregla eso con vuestro sistema ...

    Y otra duda, yo estoy contratado en Régimen General por jornada completa, se podría "ampliar" esa contratación y cotizar más horas en el mismo Régimen? Más de 8 horas al día, por distintas empresas?Licencias de Apertura :: Ingenieros
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      CommentAuthorJesus
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 12
    cómo se calcula el tiempo a cotizar a la seguridad social? son 10 días siempre? me refiero a que si cada mes que se facture algo se ha de pagar 106€ :que:Zaragoza | Hoteles Albarracin
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      CommentAuthorfrank
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 13
    Posted By: calculinEs decir, unos 550 € x 12 meses = 6.600 €.


    Buff, sobre esto hay mucho escrito... Y QUE YO SEPA NI HACIENDA NI LA SS SE PRONUNCIAN.

    y una pregunta, si trabajas por cuenta ajena y cobras un salario normal, ¿tambien se cumple que para facturar fuera de la empresa y estar obligado a darte de alta en la SS debes llegar a ese "cupo"?
    En "Tefacturamos.com " como seria ese caso?


    Estaría muy bien si abrieramos una FAQ sobre este tema ; HACIENDA, DUDAS Y MISTERIOS...Jardiel
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      CommentAuthoralonsnake
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 14
    Buenas,

    Gracias por la acogida.

    Está pendiente de validar en el foro un usuario que pertenece a la persona que se encarga de todo el tema legal y fiscal en el servicio y que será la que os conteste todas las dudas.

    :cata:TeFacturamos.comI
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      CommentAuthorcalculin
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 15
    Posted By: frank
    Posted By: calculinEs decir, unos 550 € x 12 meses = 6.600 €.


    Buff, sobre esto hay mucho escrito... Y QUE YO SEPA NI HACIENDA NI LA SS SE PRONUNCIAN.

    y una pregunta, si trabajas por cuenta ajena y cobras un salario normal, ¿tambien se cumple que para facturar fuera de la empresa y estar obligado a darte de alta en la SS debes llegar a ese "cupo"?


    No se pronuncia ni Hacienda ni la Seguridad Social, sobre cual es la cantidad que determina la obligatoriedad del RETA, no viene en la Ley, lo del salario mínimo interprofesional, es lo que dictan los jueces ante el vacio de la cifra en la propia Ley.

    Si tienes una o varias actividades profesionales sin cotizar en RETA, la S.S. te reclamaría el pago de los cupones

    Al alegar actividad no habitual, es el juez el que dictamina cada caso

    Si cotizas en Régimen General, mejor, porque se apoya que la actividad de autónomo no es habitual, aunque en este caso es más difícil que te pillen, porque ya estás cotizandoLicencias de Apertura :: Ingenieros
    •  
      CommentAuthorzikuta
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 16
    Con decir que esos ingresos proceden de la prostitución no tendréis problema :tiko:Haters gonna hate.
    •  
      CommentAuthorcalculin
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 17
    Posted By: zikutaCon decir que esos ingresos proceden de la prostitución no tendréis problema


    Sí, uno, tendríamos que esperar 5 años, para que hubiera presquito el delito de la prostitución :bigsmile:Licencias de Apertura :: Ingenieros
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      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 18
    Bueno, está despenalizado. :dumb:
    •  
      CommentAuthorcalculin
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 19
    La idea de TeFacturamos.com, es muy buena, vamos buenísima. Pero tenemos que mirar bien el Marco Legal

    Se puede ver como una "trampa" fiscal

    Los contratos en Régimen General, son para que desarrolles un trabajo para una empresa.

    No para que una vez efectuado un trabajo o servico (por un particular), a la hora de facturar, te "arreglen" los papeles

    Tendríamos situaciones como, justo he tenido un accidente y suerte estaba de alta, o al contrario, que estés currando y ese día no estubieras cotizando

    Para eso, contratación anual, pero claro, ¿de ahí la trampa del sistema no?, cotizas lo mínimo, y por días, a diferencia del cupón, que es mensual

    :confuso:Licencias de Apertura :: Ingenieros
    •  
      CommentAuthorcalculin
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 20
    Con venta de productos (no trabajo o servicios), me pierdo

    Yo tengo un bien, producto, artículo, que voy a vender

    Por ejemplo, un dominio

    Entonces, esta empresa me contrata para ???Licencias de Apertura :: Ingenieros
  1.  # 21
    Buena idea, lo podremos aconsejar a webmasters que quieran trabajar con nosotros y no están dados de alta como autónomos.Marketing de Guerrilla en la Web 2.0 | Gente E-commerce | Quondos
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      CommentAuthorgamillah
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 22
    Se os va a echar Hacienda encima, en menos que canta un gallo:komete4:
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      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 23
    Posted By: calculinendríamos situaciones como, justo he tenido un accidente


    Era otra de las muchas pegas que veía... Al fin y al cabo durante esos días eres un trabajador por cuenta ajena, con todo lo que ello conlleva. ¿Te pagan baja por contingencias comunes / accidente laboral? :komete4:

    Posted By: alonsnakeEstá pendiente de validar en el foro un usuario que pertenece a la persona que se encarga de todo el tema legal y fiscal en el servicio y que será la que os conteste todas las dudas.


    En cuanto Corso lo admita tendremos aquí al asesor dando respuesta a todas estas cuestiones.
    •  
      CommentAuthorcalculin
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 24
    Posted By: gamillahSe os va a echar Hacienda encima, en menos que canta un gallo


    Realmente hay un problema, como se ve contratar y despedir a un trabajador, por ejemplo, 12 veces en un año, en el caso de 12 facturasLicencias de Apertura :: Ingenieros
    •  
      CommentAuthorw2tv
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 25
    Hombre, vamos a pensar que antes de meterse con un proyecto de estas características, ellos habrán mirado y requetemirado los asuntos legales.

    En la portada, en la frase: "Cotizas en el Régimen General de la S.S. y solo lo que trabajas." el sólo debe de llevar tilde en la primera o, para que signifique "solamente".torresmadrid.com - timelapses.tv - timelapse.es
    •  
      CommentAuthorrodarreh
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 26
    El site es bastante complejo de entender, completamente recomendado crear video explicativo con voz humana que explique claramente todos los interrogantes. Por temas de usabilidad me dejo la vista con esa fuente tan pequeña no muy bonita, por ahora sólo se me ocurre que mejores eso, por lo demás la idea está bien,

    salu2
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      CommentAuthorGüoker
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 27
    La cara del chico de la foto da un poco de miedo, el flaco tiene una cara de apesadumbrado que no puede mas, parece que la web fuera TeFracturamos.es :dumb:Shut Up !! Shut the hell up ! There's an Artist on stage !! UuUhh, yakalkiu kutulu, yakatomi pakatu, yakatoshi palaka, miu miuli miu yakatoshi kalaka !
    •  
      CommentAuthorcalculin
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 28
    Corso, llevaba razón con que esto ya le sonaba

    Me he encontrado, este post

    -------------------

    Mira con la cooperativa www.freelance.es , ellos facturan por ti y te hacen una nomina. He hablado con ellos, y creo que me voy a afiliar...porque te retienen un 18% de lo que facturasy te devuelven a final de año un 10%, con esto estas de alta con la eguridad social y se encr¡argan ellos segun el tipo de concepto de trabajo de si hay IVA o no ( para paises extranjeros).
    Ya luego, os contare.

    ------------------

    Y sobre el tema de facturar como autónomo sin cotizar

    http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/facturar-un-diseno-web-sin-ser-autonomo-iLicencias de Apertura :: Ingenieros
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      CommentAuthorgamillah
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 29
    Yo entiendo que para trabajar por cuenta ajena necesitas un contrato y para trabajar por cuenta propia un autónomo,una sl....

    Si tú realizas una actividad o servicio y la factura otro, ese otro en teoría está facturando un concepto falso o irreal.
    ¿Que pondrán en la factura como concepto"por trabajos realizados por menganito"?, si yo fuera inspectora de Hacienda:komete4: me preguntaría ¿por qué no factura menganito y paga sus impuestos?
    ¿Por qué a la empresa que factura le interesa hacer eso para tener su cuenta de iva repercutido por las nubes?, ¿dónde aparecerá tu nombre? ¿cómo sabes si esa empresa pagará sus impuestos y no te harán a ti responsable subsidiario si no lo hace o no te afecta? ¿te dan de alta en la seguridad y te cobran 106€, cómo sabes que eso se paga realmente?
    ¿Qué clase de cooperativa es?¿ellos ofrecen garantía de la factura a tu cliente?¿ si no se cobra tienen seguros de crédito o abogados que se encarguen del cobro?, porque legalmente tu no eres el titular de la factura por lo que no podrías emprender las acciones legales necesarias para el cobro.
    ¿os dais de alta en cada epígrafe que sea necesario de acorde a la actividad que os presente el socio?
    ...
    •  
      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 30
    Posted By: calculinpresquito


    Se está presquito aquí, sí. Corre airecito. :cata:

    Posted By: Güokerparece que la web fuera TeFracturamos.es


    TeFracturamos.com las piernas si no facturas. :dumb: Estoy de acuerdo. Mejor lanzar un mensaje positivo porque el primer golpe es de "mira lo que pasará si te apuntas". Tampoco hablaría de crisis.:: el roce hace el dominio ::
    •  
      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 31
    Posted By: w2tvel sólo debe de llevar tilde en la primera o, para que signifique "solamente".


    Aunque es una idea muy extendida, no es del todo exacto: 'sólo' lleva tilde cuando tiene el mismo significado que solamente pero además tiene que darse la circunstancia de que dé lugar a duda o se preste a interpretación errónea.

    Por ejemplo:

    Esperó sólo veinte minutos
    En este caso -obviando la tilde- podría interpretarse que esperó una cantidad de tiempo relativamente corta o que esperó sin compañía. El uso de la tilde está justificado.

    Cotizas solo lo que trabajas
    Aunque 'solo' tiene el significado de solamente no se presta a confusión y no requiere la tilde.

    :komete4:
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      CommentAuthorlolita
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 32
    Posted By: ignatiusCotizas solo lo que trabajas
    Aunque 'solo' tiene el significado de solamente no se presta a confusión y no requiere la tilde.


    :aviso:



    Posted By: w2tvel sólo debe de llevar tilde en la primera o, para que signifique "solamente"

    +1micesta.com
    •  
      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeJul 20th 2009 editado
     # 33
    Posted By: lolita:aviso:


    :contrato:

    Diccionario panhispánico de dudas de la RAE
    3.2.3. sólo/solo. La palabra solo puede ser un adjetivo: No me gusta el café solo; Vive él solo en esa gran mansión; o un adverbio: Solo nos llovió dos días; Contesta solo sí o no. Se trata de una palabra llana terminada en vocal, por lo que, según las reglas generales de acentuación, no debe llevar tilde. Ahora bien, cuando esta palabra pueda interpretarse en un mismo enunciado como adverbio o como adjetivo, se utilizará obligatoriamente la tilde en el uso adverbial para evitar ambigüedades: Estaré solo un mes (al no llevar tilde, solo se interpreta como adjetivo: ‘en soledad, sin compañía’); Estaré sólo un mes (al llevar tilde, sólo se interpreta como adverbio: ‘solamente, únicamente’); también puede deshacerse la ambigüedad sustituyendo el adverbio solo por los sinónimos solamente o únicamente.

    Enlace
    •  
      CommentAuthorlolita
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 34
    :eh:
    Pues tienes razón.
    Eso antes no era así. Adverbio-> tilde. Adjetivo -> sin tilde.micesta.com
    •  
      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeJul 20th 2009
     # 35
    Y volviendo al tema principal del hilo. :jat::: el roce hace el dominio ::
    •  
      CommentAuthorRedCoruna
    • CommentTimeJul 21st 2009
     # 36
    Muchas felicidades David, te deseamos que este nuevo proyecto coseche muchos éxitos.RedCoruna.com
    •  
      CommentAuthorgamillah
    • CommentTimeJul 21st 2009
     # 37
    Precisamente como parece un proyecto exitoso, sería interesante que nos aclararan los puntos oscuros del proyecto para los que quieren facturar puntualmente pero sin ocupar su tiempo en engorrosos temas burocráticos y contables.

    :pop2:
  2.  # 38
    Posted By: gamillahPrecisamente como parece un proyecto exitoso, sería interesante que nos aclararan los puntos oscuros del proyecto para los que quieren facturar puntualmente pero sin ocupar su tiempo en engorrosos temas burocráticos y contables.

    Mis dominios en venta


    Desde luego esperamos que lo sea, ahora dime los puntos oscuros que necesitas que te aclaremos y espero poder hacerlo.
    •  
      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeJul 21st 2009 editado
     # 39
    Posted By: tefacturamos.comahora dime los puntos oscuros que necesitas que te aclaremos y espero poder hacerlo


    Bienvenido tefacturamos.com, los 'puntos oscuros' -que no tienen que ser tales- están por todo el hilo en forma de preguntas y planteamientos concretos (también algo de 'secuestro') de varios demenitas :komete4:

    (Por cierto, pásate por el hilo de presentaciones)
  3.  # 40
    Posted By: lolitaUna vez cobráis la factura al cliente, el mes siguiente le pagáis al socio. ¿En concepto de qué?


    es una liquidacion sobre el ingreso generado a la cooperativa por el socio trabajador