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    • CommentAuthordavid
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 1
    Como llevo poco tiempo pero, ya con algunos ingresos, creo que es de interés común que expongomos nuestros conocimientos y experiencias sobre la fiscalidad en la venta de dominio.
    Así que os propongo que digáis lo que sepáis al respecto como,

    - Como se tributa y a que tipo.
    - Si tienen el mismo tratamiento los ingresos exptracomunitarios.
    - Si conviene ,llegado a cirto volumen, trabajar como empresa .
    -ETC..

    Por lo que he preguntado, se considera una venta de marcas y patentes, y tributa al tipo fijo único del 20% si eres persona fisica. Las empresas tributan al 32.3% del beneficio hata 180.000 €,pero se deducen los gastos.. En tal caso, convendría estar siempre bajo la forma de persona física y no jurídica, segun hablan mis números.
    La fuente no era experta..

    No se , que podeis decirme de este tema:que:
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 2
    David yo también tengo dudas al respecto,a ver si alguien responde más extensamente, ¿siempre se tributa al 20% o depende del nivel de ventas e ingresos que se han obtenido?
    :pop2: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 3
    Esto es complicado. ¡Odio hacienda! ¡No se les escapa ni una! La culpa es de Zapatero. :eyebrows:Mis dominios / Abogados Catlex / Mi Blog / Mis subastas DNFOLDER
    •  
      CommentAuthorSoftaltec
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 4
    Nosotros vendemos los dominios y ellos quieren cobrar parte del pastel...como si no tuviesemos bastante con pagar un porcentaje a las empresas que actuan de intermediarias entre nosotros y el comprador...:cry:Grupo Softaltec | Booking España | F1 Valencia | Anuncios Clasificados - My 2¢
    •  
      CommentAuthorSoftaltec
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 5
    :cata2: a ver si alguien sabe algo del asunto y nos aclara las dudas.

    :pop2:Grupo Softaltec | Booking España | F1 Valencia | Anuncios Clasificados - My 2¢
    • CommentAuthordavid
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 6
    Otra fuente me hablo de incremento patrimonial, también con un tipo rondando el 20% (18% creo) pero esta opción no la veo clara porque el incremento patrimonial es la diferencia entre lo que te cuesta y por lo que lo vendes. En tal caso un dominio renovado por vario años o abandonado generería una perdida patrimonial que se tendría que declarar cada año.

    Asesores domainers no hay por quí:contrato::contrato:
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 7
    Abogados sí, (al menos la mitad de mi family, lo son) Asesores, no. Pero yo también buscaré información.
    :typeo:Mis dominios / Abogados Catlex / Mi Blog / Mis subastas DNFOLDER
    •  
      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeJun 12th 2007 editado
     # 8
    jplanas es vuestro hombre...

    hay varios hilos por el foro donde comenta estos temas:: el roce hace el dominio ::
    •  
      CommentAuthorrodarreh
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 9
    Pero de todas formas tal y como dice Ángela concluyo en cuaderno de bitácora que la culpa es de ZP :eyebrows:Cupones Godaddy al día para ahorrar en dominios | Más cupones Godaddy que en ningún otro web
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 10
    •  
      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 11
    Os equivocáis. La culpa fue del chachachá.oobo.com : : logopodium : : Formula 1 Valencia : : Sushi
    • CommentAuthordavid
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 12
    hay varios hilos por el foro donde comenta estos temas


    Si hay otros corta este hilo y dinos la respuesta del millón.:eyebrows::eyebrows:

    Como hago para que en el post a un comentario de otro aparezca post:by ***** Copiando y pegando ?
    • CommentAuthordavid
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 13
    Ya he visto lo de cuote :shamed:
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 14
    •  
      CommentAuthorNiFlores
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 15
    En cuanto a IRPF, son rendimientos de actividades económicas...

    NUM-CONSULTA V0454-07

    ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

    FECHA-SALIDA 28/02/2007

    NORMATIVA TRLIRPF RD Leg 3/2004, Art. 25

    DESCRIPCION-HECHOS La consultante ha obtenido durante el mes de noviembre de 2006 unos rendimientos en metálico, procedentes de la cesión a una empresa de la gestión de la publicidad u otros posibles beneficios que la misma pudiera obtener por el uso de dominios de Internet registrados a su nombre.

    CUESTION-PLANTEADA Tratamiento fiscal de los citados rendimientos en el Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

    CONTESTACION-COMPLETA El artículo 25.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), señala que:
    “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
    En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.”
    De acuerdo con el mencionado artículo, las labores necesarias para el registro de dominios de Internet y para la creación y mantenimiento de páginas webs con la finalidad de obtener rendimientos derivados de las mismas supone la realización de una actividad económica.
    En consecuencia, los rendimientos producidos por la cesión a la empresa a la que se refiere el escrito de consulta de la gestión de la publicidad derivada del uso de los dominios de Internet registrados a nombre de la consultante tendrán la consideración de rendimientos de la actividad económica.
    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeJun 12th 2007 editado
     # 16
    NiFlores gracias por la aportación, hace tiempo q queria buscar materia al respecto pero por pereza no lo habia hecho y la resolución q reproduces siendo de febrero es muy actualizada :clap: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    • CommentAuthordavid
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 17
    Entiendo con esto que, siendo una actividad económica , dependiendo de la forma jurídica que tengas establecida, pagaras un % u otro. Y para los que no tengan dada de alta una actividad como las empresas y autonomos, se considerará como la actividad de un profesional independiente , con lo que irá a RENTA como rendimientos del trabajo y se tributará según el tramo en que se situe la suma de todos los rendimientos.
    HASTA EL 49 % DE LO QUE GANES CON TU TRABAJO + LAS VENTAS DE DOMINIOS SE LO PUEDE LLEVAR ZAPATERO:cata3::cata3::cata3:

    Alguien lo declara ???

    (Esta pregunta se autodestruirá en unos minutos ):smash:
    ( Respuestas susurradas en chino )
    •  
      CommentAuthorByron
    • CommentTimeJun 12th 2007 editado
     # 18
    •  
      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 19
    Si las ventas son pequeñas creo que se acaba antes no declarando nada. Si has vendido 3 o 4 dominios a razón de 300 euros eso no es nada, es como si tu abuela te regala un ordenador para tu cumpleaños, son cantidades ridículas e indetectables...:treva:oobo.com : : logopodium : : Formula 1 Valencia : : Sushi
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 20
    •  
      CommentAuthorPGB
    • CommentTimeJun 12th 2007 editado
     # 21
    Esto os vendrá bien a la mayoria imagino:

    MINICURSO DE TRIBUTACION

    MINICURSO DE TRIBUTACION 2º PARTE

    MINICURSO DE TRIBUTACION 3º PARTE

    Agradecimiento a TOITOPEKPlataforma de venta de dominios SIN COMISIONES HispaNom Dominios
    •  
      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 22
    Gracias PGB y Toitopek...:cata:oobo.com : : logopodium : : Formula 1 Valencia : : Sushi
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeJun 12th 2007 editado
     # 23
    Muchas gracias. Está muy bien. :clap:Mis dominios / Abogados Catlex / Mi Blog / Mis subastas DNFOLDER
    •  
      CommentAuthorNiFlores
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 24
    A ver demenitas:

    1) Hacer caso a Trevanian
    2) Si declarais en Renta, ingresos por "rendimientos de trabajo dependientes", os pillan.
    3) Si declarais en Renta, ingresos por "rendimiento de trabajo independientes" o sea Actividad Económica, tener en cuenta que:

    - Debeís de daros de alta en la Agencia Tributaria como "profesional", mod. 037 (alta censal)
    - Pagar autonómos (Seguridad Social)
    - Etc...
    (hay más cosas pero no me apetece...) estoy canasado.

    Primer consejo como asesor: Si no supera la venta los 3.000 € ANUALES de un "comprador" (cliente), no hacer nada.

    continuará ...

    aprovecho ya que estoy (tres dominios que tengo a la venta).
    impugnar.com
    demandasweb.com
    ilegalmente.com
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeJun 12th 2007 editado
     # 25
    NiFlores, bien por tus dominios. ¡Suerte!
    Y lo dicho: Toda la culpa, toooda:, las subidas de la luz, el agua, los impuestos y sobretodo las hipotecas, tooooda, exactamente toda la culpa la tiene Mr. Zapatero, ¡que no se entera! Donde vamos a parar..... ¡Se cae España!
    :cata3:Mis dominios / Abogados Catlex / Mi Blog / Mis subastas DNFOLDER
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 26
    NiFlores quizás si no son ingresos muy elevados y proceden de varios compradores la mejor opción para declararlos es lo de incremento patrimonial que indico David, por si las moscas,digo las revisiones al azar...:cata3: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorNiFlores
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 27
    Esa posibilidad también cabe madison, pero es muy relativo, se genera una plusvalía, correcto incremento de patrimonio

    mira ejemplo:
    vendes uno y no pasa nada, compras y vendes cuatro pisos y generas plusvalias, la Agencia Tributaria, lo considera una actividad, que conlleva "Alta en Censo" y antiguo "IAE", declaraciones periodicas, etc..

    (ya os explicaré en otro momento, que ahora estoy agotado), voy a tomarme una mahou :cata2:
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 28
    Niflores tomate la mahou y te refrescas para responder más cositas :devil:
    Por ejemplo...si la venta se hace a través de Sedo o de otro agente que se lleva la comisión y que como empresa si declarara ese ingreso, se supone que si cita la procedencia (o sea el vendedor de quién se llevo la comisión,no sé si lo comunicaran o no) en un momento dado pueden fiscalizar e investigar a esos vendedores, o sea q los datos los pueden tener y si no te has curado en salud declarandolo de algún modo aunque sea incorrecto el concepto pues...sanción al canto...no? :confuso: Mi Blog :: Economistas.TV :: Blog Juegos ::: : Canalempleo.TV : Arquitectos.TV
    •  
      CommentAuthorAngela
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 29
    Me temo que sí, haber que dice Mr. Mahou... :cata2:Mis dominios / Abogados Catlex / Mi Blog / Mis subastas DNFOLDER
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 30
    •  
      CommentAuthorNiFlores
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 31
    No sé la fiscalidad en Alemania, pero si la de España, Sedo emite factura oficial, en principio es "factura oficial" y por lo tanto "operacion intracomunitaria", impuesto a declarar, Sedo es empresa y obligado a presentar impuestos periodicamente...
    Aquí en España hay un impuesto de valor informativo que es mod. 347 (operaciones con terceros mayor de 3.000 €) y otro impuesto 349 (operaciones intracomunitarias),

    continuará me agotais... :cata2:
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeJun 12th 2007
     # 32
    •  
      CommentAuthorWakka
    • CommentTimeMay 5th 2008
     # 33
    Soy nuevo en esto y me estoy volviendo loco. :crazy:

    Como la mayoría de vosotros ya habréis pasado por esto... tengo dudas.

    He estado leyendo los comentarios los links... etc. y no me ha quedado nada claro si siendo un asalariado (osease no soy autónomo)

    Como se tributa los ingresos por monetización? Depende de los ingresos? Es obligatorio darse de alta como autónomo? Y respecto a la venta de dominios, depende del precio de venta?

    Estoy hablando de la ley en España.Juegos para PC y Consolas(PSP, PS2, WII, NDS) | Consejos y trucos sobre informatica y programacion
    • CommentAuthorMadison
    • CommentTimeMay 5th 2008
     # 34
    •  
      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeMay 5th 2008 editado
     # 35
    Wakka, no hace falta que vayas preguntando lo mismo por todos los hilos del foro que, además, no tienen nada que ver con el tema fiscal.

    edito: Disculpas. Sí tenía que ver lo que preguntaba Wakka. :silenced::: el roce hace el dominio ::
    •  
      CommentAuthorWakka
    • CommentTimeMay 5th 2008
     # 36
    Perdón.

    Las preguntas de los dos hilos si que están relacionados, pero el de la otra era una pregunta más concreta sobre un tema.

    Pero bueno, supongo que me he excedido. :aviso: para mi.

    Siento si he molestado a alguien.

    Gracias Madison, le echaré un vistazo.Juegos para PC y Consolas(PSP, PS2, WII, NDS) | Consejos y trucos sobre informatica y programacion
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