Vanilla 1.1.10 es un producto de Lussumo. Para más información: Documentación, Soporte.
Posted By: cazatrucosa alguien le ha pasado casos similares?
Posted By: cazatrucosno ví eso de la factura
Posted By: Corso¿Fijaste como requerimiento de la transferencia que el vendedor enviara factura?
Posted By: RutaClickCambiando de tercio, si tu preocupación es de tipo fiscal, creo que no está todo perdido aunque antes que nada aviso de que no soy asesor fiscal y simplemente he oído campanas.
En primer lugar, puedes elaborar tú mismo una nueva factura con la leyenda "Esta factura sustituye a la numero XXXX por extravío", ya que al fin y al cabo el gasto está debidamente justificado (me imagino que pagaste por transferencia bancaria o tarjeta de crédito).
Podrías además presentar una denuncia por el extravío de un documento oficial (puedes decir que la factura original se ha perdido durante su envío desde Rusia) ante una comisaría de policía. La cara de alucine que te va a poner el agente de policíacuando le comentes el motivo de tu visita no debe desanimarte: se trata de un gasto deducible de elevado importe.rutaClick:guia formativa:perder peso:proteccion personal
Posted By: RutaClickCambiando de tercio, si tu preocupación es de tipo fiscal, creo que no está todo perdido aunque antes que nada aviso de que no soy asesor fiscal y simplemente he oído campanas.
En primer lugar, puedes elaborar tú mismo una nueva factura con la leyenda "Esta factura sustituye a la numero XXXX por extravío", ya que al fin y al cabo el gasto está debidamente justificado (me imagino que pagaste por transferencia bancaria o tarjeta de crédito).
Podrías además presentar una denuncia por el extravío de un documento oficial (puedes decir que la factura original se ha perdido durante su envío desde Rusia) ante una comisaría de policía. La cara de alucine que te va a poner el agente de policíacuando le comentes el motivo de tu visita no debe desanimarte: se trata de un gasto deducible de elevado importe.
Posted By: thomassiusLa obligación de expedir factura es del ruso, y no tuya. Fiscalmente, no vas a pagar más impuestos por incumplimiento del ruso
Adicionalmente, el artículo 106 de la LGT, en su apartado tercero, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente:
Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documentos sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria”
Por tanto, las cantidades satisfechas por la sociedad consultante, como consecuencia de la compra de piñas, únicamente constituirán gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.
En relación con la justificación de los gastos, éstos deberán acreditarse prioritariamente mediante factura completa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Factura que, en el supuesto planteado, deberá ser emitida por las personas físicas, nacionales o extranjeras, proveedoras de las piñas, quienes, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente en relación con e Impuesto sobre el Valor Añadido, estarán obligadas a expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 164 LIVA al tener la consideración de empresarios o profesionales.
En definitiva, teniendo en cuenta que las personas físicas, proveedoras de piñas, tienen la consideración de empresario y profesional a efectos de IVA y por tanto están sometidos a la obligación de expedir y entregar factura de todas sus operaciones, la entidad consultante, en calidad de destinataria de las mismas, se verá obligada a conservar tales facturas, las cuales deben ser utilizadas prioritariamente como justificantes de la operación. En caso de no acreditar el gasto contable de compra de piñas mediante la correspondiente factura, sino mediante un simple documento de entrega de la mercancía y una fotocopia del correspondiente medio de pago, le corresponderá al sujeto pasivo justificar la no tenencia y conservación de la factura que respalde la correspondiente operación de compra.
En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, puesto que, únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén debidamente justificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 LGT y siempre que no se trate de gastos no deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 TRLIS.
Posted By: DiegoEs decir, ¿que con un recibo del banco basta?
Posted By: thomassiusOjo, para el IVA sí serán más estrictos.
Posted By: AlfredoEl caso es que el pago realmente se lo haces a Sedo, Sedo se queda su comisión y luego paga al vendedor.
Posted By: AlfredoPero como Sedo estuviera recibiendo mucho dinero y vieran que por lo general sin factura. ¿Se podría dar el caso que Hacienda se metiera de oficio?
Posted By: MrDominioni que en todo el mundo sea obligatorio hacer factura
Posted By: cazatrucosen el paypal también ha incrementado un % que te hacen pagar los de SEDO de más que no refleja en el dominio del vendedor,
Posted By: Domo SapiensY porque no la pides de antemano.... al iniciar la trasnferencia