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      CommentAuthormektgn
    • CommentTimeOct 18th 2011 editado
     # 1
    Hola,

    Estoy empezando a hacer minisites y creo que para cumplir con la ley y no tener problemas en el futuro debo poner un "aviso legal", "privacidad" y cosas de esas.

    Sabéis de ejemplos de documentos que pueda copiar tal cual (por supuesto adaptados con mis datos) para mi caso concreto? Soy particular y en los minisites habrá adsense y afiliados. Si pongo un formulario de contacto sólo solicitaré nombre y e-mail.

    Es necesario poner estos avisos? He visto que algunos bloggers famosos tienen publicidad pero ni rastro de estas historias...
    • CommentAuthordominioss
    • CommentTimeOct 18th 2011 editado
     # 2
    Hola, te explico: estás mezclando dos temas diferentes:

    1) tus obligaciones con respecto a la LSSI, según la cuál, al tener "adsense" u otros medios de publicidad, estarías prestando servicios de la Sociedad de la Información "a título oneroso", por lo que tendrías que cumplir una serie de obligaciones que serían básicamente las siguientes: constancia registral del nombre de dominio, nombre o denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer contigo una comunicación directa y efectiva, número de identificación fiscal, además de algunas otras, pero que se refieren a casos específicos.
    En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, estarías incurriendo como mínimo en una infracción leve, que a su vez, atendiendo a una serie de circunstancias podrían llegar hasta una sanción de 30.000 euros (SÍ, TREINTA MIL). Y ojo, porque como lo normal en estos casos es que quien incumple, lo suele hacer totalmente, en el caso anterior, tendrías no una, sino varias infracciones leves.

    2) al poner un formulario de contacto y solicitar nombre y e-mail estás cayendo de lleno bajo el sometimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y estarías obligado a otra serie de requisitos, entre los que destaca dar de alta un fichero en la Agencia de Protección de Datos...y un sin fin de obligaciones más. Aquí, las sanciones también suelen ser cuantiosas.

    Como bien dices, hay numerosas páginas y blogs que no cumplen con ninguna de estas obligaciones, pero eso no será ninguna excusa válida si tienes la desgracia de que por causas del azar o por lo una denuncia de algún usuario (caso más frecuente de lo que parece), fueses sometido a una apertura de expediente o inspección.

    Además de domainer, soy abogado, y lo sé por propia experiencia, ya que como en "casa del herrero cuchara de palo" tenía una página sin cumplir con los requisitos de la LSSI, y "el azar" quiso que se me incoase un expediente sancionador. Como "no hay mal que por bien no venga", la propia defensa de mis intereses en esto y en algún Wipo, me ha servido para sumergirme de lleno en este área jurídica, a la que no me dedicaba hasta ese momento.

    Me ha parecido interesante contestar tu post, porque creo que no hay una verdadera conciencia en los domainers de "los peligros que nos acechan" desde el punto de vista jurídico, y lo cierto es que están ahí, y suelen ser más frecuentes de lo que creemos.dominios de internet / venta de dominios premium
    • CommentAuthorelchevere
    • CommentTimeOct 18th 2011
     # 3
    Posted By: dominiossHola, te explico: estás mezclando dos temas diferentes:

    1) tus obligaciones con respecto a la LSSI, según la cuál, al tener "adsense" u otros medios de publicidad, estarías prestando servicios de la Sociedad de la Información "a título oneroso", por lo que tendrías que cumplir una serie de obligaciones que serían básicamente las siguientes: constancia registral del nombre de dominio, nombre o denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer contigo una comunicación directa y efectiva, número de identificación fiscal, además de algunas otras, pero que se refieren a casos específicos.
    En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, estarías incurriendo como mínimo en una infracción leve, que a su vez, atendiendo a una serie de circunstancias podrían llegar hasta una sanción de 30.000 euros (SÍ, TREINTA MIL). Y ojo, porque como lo normal en estos casos es que quien incumple, lo suele hacer totalmente, en el caso anterior, tendrías no una, sino varias infracciones leves.

    2) al poner un formulario de contacto y solicitar nombre y e-mail estás cayendo de lleno bajo el sometimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, y estarías obligado a otra serie de requisitos, entre los que destaca dar de alta un fichero en la Agencia de Protección de Datos...y un sin fin de obligaciones más. Aquí, las sanciones también suelen ser cuantiosas.

    Como bien dices, hay numerosas páginas y blogs que no cumplen con ninguna de estas obligaciones, pero eso no será ninguna excusa válida si tienes la desgracia de que por causas del azar o por lo una denuncia de algún usuario (caso más frecuente de lo que parece), fueses sometido a una apertura de expediente o inspección.

    Además de domainer, soy abogado, y lo sé por propia experiencia, ya que como en "casa del herrero cuchara de palo" tenía una página sin cumplir con los requisitos de la LSSI, y "el azar" quiso que se me incoase un expediente sancionador. Como "no hay mal que por bien no venga", la propia defensa de mis intereses en esto y en algún Wipo, me ha servido para sumergirme de lleno en este área jurídica, a la que no me dedicaba hasta ese momento.

    Me ha parecido interesante contestar tu post, porque creo que no hay una verdadera conciencia en los domainers de "los peligros que nos acechan" desde el punto de vista jurídico, y lo cierto es que están ahí, y suelen ser más frecuentes de lo que creemos.Mis dominios/venta de dominios premium/dominios en venta/venta de dominios


    Esto en caso de ser español o con el simple hecho tener un dominio español o que tengas visitas de españa?Economía Venezuela;Comprar en China;Credito Personal Online;Aviacion;
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      CommentAuthorWakka
    • CommentTimeOct 19th 2011
     # 4
    El problema es que muchas veces no se entienden correctamente las cosas.

    Los textos donde se explican estas cosas, desde mis conocimientos jurídicos nulos, son infumables e ininteligibles.Ofreces o buscas trabajo como redactor freelance?|Fotografías
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      CommentAuthorPaco
    • CommentTimeOct 19th 2011
     # 5
    Esto en caso de ser español o con el simple hecho tener un dominio español o que tengas visitas de españa?


    si no operas en España como te va a afectar una ley española :crazy:
    • CommentAuthordominioss
    • CommentTimeOct 19th 2011
     # 6
    LSSI
    CAPÍTULO II.
    ÁMBITO DE APLICACIÓN.
    Artículo 2. Prestadores de servicios establecidos en España.

    1. Esta Ley será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos.

    Se entenderá que un prestador de servicios está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que éstos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

    2. Asimismo, esta Ley será de aplicación a los servicios de la sociedad de la información que los prestadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.

    Se considerará que un prestador opera mediante un establecimiento permanente situado en territorio español cuando disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo, en los que realice toda o parte de su actividad.


    3. A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido en España cuando el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.

    La utilización de medios tecnológicos situados en España, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio para determinar, por sí solo, el establecimiento en España del prestador.dominios de internet / venta de dominios premium
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      CommentAuthormektgn
    • CommentTimeOct 20th 2011 editado
     # 7
    Muchas gracias por la info, Dominioss. Me parece un tema complicado y muy pesado :smash:

    Podrías dar algun ejemplo de Aviso Legal para no tener que ir a ningun abogado si tenemos 1 o dos minisitios? Es decir para el caso de particulares que tengan sitios con adsense y afiliados?

    Si no pongo formulario de contacto y sólo hay un enlace a mi dirección de mail para contactar, haría falta el texto de la ley de protección de datos?
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      CommentAuthorJesus
    • CommentTimeOct 20th 2011
     # 8
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      CommentAuthormektgn
    • CommentTimeOct 22nd 2011
     # 9
    Genial aporte, Jesus!
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      CommentAuthorXasefodeu
    • CommentTimeOct 23rd 2011
     # 10
    Posted By: mektgnGenial aporte, Jesus!Gadgetoshop

    +1
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeOct 23rd 2011 editado
     # 11
    A ver si me entero.

    Un minisite que no tenga Adsense pero no solicite datos a los usuarios debe llevar un aviso legal con 'constancia registral del nombre de dominio, nombre o denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer contigo una comunicación directa y efectiva, número de identificación fiscal, además de algunas otras'.

    ¿Eso es así? Lo digo porque creo que el 99,99% de los minisite no cumple esta norma.En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
    •  
      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeOct 24th 2011
     # 12
    En la LSSI no pone nada de la 'indexación' de datos, ¿verdad? Me refiero a que se pueden poner los datos personales en una imagen, para que los spam-bots no rastreen nombres, direcciones y cuentas de correo... ¿no?En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
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      CommentAuthorJavi
    • CommentTimeOct 24th 2011 editado
     # 13
    Posted By: trevanianEn la LSSI no pone nada de la 'indexación' de datos, ¿verdad? Me refiero a que se pueden poner los datos personales en una imagen, para que los spam-bots no rastreen nombres, direcciones y cuentas de correo... ¿no?


    ¿Y si los escribes en lenguaje binario? o en cualquier otro idioma? (No es cachondeo)
  1.  # 14
    Posted By: trevanianEn la LSSI no pone nada de la 'indexación' de datos, ¿verdad? Me refiero a que se pueden poner los datos personales en una imagen, para que los spam-bots no rastreen nombres, direcciones y cuentas de correo... ¿no?Gandu hu, gandu hu, garu se kaho! ::Paradores::Entradas F1


    Creo que sí lo puedes poner en una imagen. Lo importante es que estén los datos y sean verídicos. Una imagen se lee igual que un texto para cualquier usuario.Mi antiguo nick era losmejoresbonos
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeOct 24th 2011
     # 15
    Os dejo un PDF (oficial) que he encontrado sobre la LSSI.

    Posted By: Javi¿Y si los escribes en lenguaje binario? o en cualquier otro idioma?

    Te podrían decir que debes identificarte claramente. La verdad es que este punto no está muy claro. :dumb:

    Otra cosa que se me pasa por la cabeza. Imaginad que recibes una denuncia por el tema de la LSSI. ¿Cómo saben en realidad que tu web no tiene estos datos? Es decir, lo normal es que los datos identificativos sean accesibles desde la cabecera o el footer de cualquier URL de la página. Pero, si tienes una web con 1.500 URL's y en alguna de ellas tienes el link que te lleva a esos datos, ¿estarías incumpliendo las reglas? He visto en el PDF que dicen 'el titular debe ofrecer información básica', pero no dicen ni cómo ni dónde ofrecer esa info.

    Y, abundando en lo mismo, si recibes un toque: ¿no podrías colgar los datos y decir que han estado ahí desde siempre? ¿Cómo miden eso? Si van a archive.org o miran la caché de Google no serviría para nada, pues puedes decir que lo tenías en otra URL que eliminaste y lo cambiaste de sitio...En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
    • CommentAuthorproph
    • CommentTimeOct 24th 2011
     # 16
    Alguien sabe si lo de Cuwois realmente te cubre las espaldas?Mis cosas: Intercambio de enlaces | Tienda de setas
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeOct 24th 2011
     # 17
    Posted By: prophAlguien sabe si lo de Cuwois realmente te cubre las espaldas?

    Ni idea.

    De hecho, para un minisite con publicidad, bastaría con dejar tus datos personales (nombre, NIF, domicilio, mail)...

    El cuestionario que hay que rellenar en Cuwhois lo que hace es darte un enlace, pero él guarda los datos en su servidor. Ojo con eso.En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
    • CommentAuthorproph
    • CommentTimeOct 24th 2011
     # 18
    Posted By: trevanianEl cuestionario que hay que rellenar en Cuwhois lo que hace es darte un enlace, pero él guarda los datos en su servidor. Ojo con eso.


    ¿Tampoco hay excesivo problema con ello no? En cualquier caso basta con adaptar el formato y ponerlo en tu web, no hay más dificultad.

    A mi lo que no me queda claro es lo de los formularios. Los formularios de contacto no almacenan datos, ¿para qué hay que dar de alta un fichero de datos para cumplir con la LOPD? Si no almacenas no debería haber problema...Mis cosas: Intercambio de enlaces | Tienda de setas
    • CommentAuthordivorciado
    • CommentTimeOct 24th 2011
     # 19
    Hace cosa de un año yo tenía un sitio con usuarios registrados, cuando el sitio empezó a crecer y en previsión de problemas con la LOPD hice una consulta a un despacho especializado en este tema que además se dedica a asesorar a empresas al respecto. Su respuesta fué que, la LOPD es de obligado cumplimiento para empresas que facturen y por tanto guarden datos personales de sus clientes, pero en mi caso que no facturaba y que no era empresa, se entiende que es un acuerdo de uso entre particulares y no es de aplicación la LOPD.
    Como no me fiaba del todo, traté de dar de alta un fichero en la LOPD y al cumplimentar la ficha para darme de alta ví que efectivamente estaba enfocado hacia empresas que guardan los datos de los clientes a los que facturan eso me tranquilizó y no seguí adelante con el alta.
    No sé si hice lo correcto o si deberían meterme en la cárcel por no hacerlo, el caso es que a día de hoy sigo sin tenerlo claro y sin fiarme lo más mínimo porque efectivamente las cosas no se explican claramente y eso origina estas dudas.
    Respecto a publicar tus datos personales, existe una cosa que se llama el derecho a la intimidad de las personas, una persona física no es una persona jurídica, son dos figuras totalmente diferentes. La segunda es pública porque tiene unas escrituras públicas elevadas ante notario y por tanto debe obligatoriamente ponerlos en todos sus escritos, correspondencia, página web...pero un particular, al contrario no sólo no tiene esa obligación sino que además debe de hecho proteger su propia intimidad personal.
    En definitiva estoy hecho un verdadero lío a ver si llega algún entendido que nos arroje un poco de luz
    •  
      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeOct 24th 2011
     # 20
    ¿Y si en los datos personales pusiéramos un link hacia el whois del dominio? En realidad ahí está lo que te piden...En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
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      CommentAuthorJavi
    • CommentTimeOct 24th 2011
     # 21
    A ver que os parece este link con un "tutorial" para darte de alta en la AEPD http://www.forosdelweb.com/f83/pasos-basicos-para-cumplir-con-lopd-685037/
    • CommentAuthorproph
    • CommentTimeOct 24th 2011
     # 22
    Posted By: divorciadopero un particular, al contrario no sólo no tiene esa obligación sino que además debe de hecho proteger su propia intimidad personal.


    Esto no es así. Un particular con una web que genere ingresos tiene la obligación de poner sus datos según la LSSI. Eso seguro que es así, sin ninguna duda.Mis cosas: Intercambio de enlaces | Tienda de setas
  2.  # 23
    Yo no me la jugaria, ponerlo y problema resuelto...Marketing de Guerrilla en la Web 2.0 | Gente E-commerce | Quondos
    • CommentAuthoriuris
    • CommentTimeNov 29th 2011
     # 24
    Buenas

    Quizá un poco tarde, pero la LSSI se aplica a cualquier actividad onerosa, así que poner un simple banner o publicidad en una web se considera dentro de su ambito de aplicación.

    para divorciado, a mí no me queda duda que se incluye dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, el margen para el uso doméstico de los datos es muy pequeño, incluído con el pensamiento de la AEPD que tener 500 amigos en facebook es un uso profesional.

    Salvo mejor opinión, claro está.Iurismatica
    •  
      CommentAuthorPit
    • CommentTimeMar 30th 2013 editado
     # 25
    Posted By: iurisla LSSI se aplica a cualquier actividad onerosa


    "se ha asumido la sujección de las webs que no tienen publicidad ni ingresos de ningún tipo a la LSSICE"

    Un blog ha sido sentenciado a pagar una multa que tenía como contacto tan solo el correo electrónico,
    aunque no tuviera ingresos de ningún tipo.

    Aartículo completo

    Sentencia