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      CommentAuthorcazatrucos
    • CommentTimeJul 25th 2013
     # 1
    Hola, estoy montando una tienda online para vender productos y surgen dudas en cuanto al IVA, la facturación en península fuera de península y el envío fuera de península.

    Yo como empresa peninsular, debo cobrar el 21% de IVA siempre y cuando venda a la península.

    Si entrego la mercancía a canarias, ceuta o melilla, no debo aplicar el IVA, ya que lo pagan en aduana otros impuestos, por lo tanto la factura iría sin IVA.

    ¿Qué pasa si el cliente factura con domicilio peninsular CON IVA y la entrega del paquete es en canarias, ceuta o melilla?, ¿quito o no quito el IVA<?
    :eh:hellow !!!
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      CommentAuthormadu
    • CommentTimeJul 25th 2013
     # 2
    Creo que la única forma de asegurarte mucho la aclaración de lo que planteas es haciendo una consulta vinculante con hacienda, ya que este tipo de cosas son las que después una vez el negocio esta montado y pasan X años viene una inspección y te crujen por que a ellos les parece que "va a ser que no X punto de tu política de cobros...", eso o consultarlo con un asesor con experiencia previa y yo pediría que me enseñara algo de jurisprudencia al respecto para dormir tranquilo.

    Desde mi punto de vista y no se que hacen las grandes empresas online a los que les compran en Canarias, Ceuta y Melilla, todo lo que vendes en la tienda debe llevar IVA si tu vendes desde España, a no ser que sea con factura e IVA intracomunitario como exportación. No tendría en cuenta el punto del envío, ni que sean de allí, por que eso es posible llevarlo a fraude muy fácilmente ya que estamos hablando de ahorrarse el 21%. Creo que el motivo de que estos territorios estén exentos de IVA no tiene nada que ver con el mundo online y global en el que vivimos ahora, ya que no tendría sentido aplicar IVAS distintos en un mismo PAIS pero estamos en España.

    Otra cosa seria que tuvieras tienda física en esas Ciudades y entonces si podrías hacer algo mas aproximado a lo que tu dices (por eso no se lo que hacen las grandes empresas online). Es mi opinión.
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      CommentAuthorprekfawkz
    • CommentTimeJul 25th 2013
     # 3
    Te puedo decir que yo trabajo en una tienda online y aunque mi trabajo no tiene nada que ver con estos temas, por ej. cuando enviamos a Canarias hemos de facturar con IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).

    El proceso consiste en enviar/cobrar el pedido sin IVA y allí en la aduana ellos le suman el IGIC + algún arancel, el cual han de abonar los clientes en la entrega.

    Piensa que siempre que pase por aduana sumarán IGIC + arancel, por lo que por lógica creo (no estoy seguro) que hay que tener sólo en cuenta la direccion de envío, independientemente de la de facturación, de todas formas pregunto por aquí más tarde y te confirmo.COCK AND BALL TORTURE
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      CommentAuthormadu
    • CommentTimeJul 25th 2013 editado
     # 4
    Entonces prekfawkz, si yo hago una compra en tu tienda de 10000 € y lo envío todo a canarias, me ahorraría el 21% (2100€) - IGIC+arancel y después solo me las tendría que ingeniar en transportarlo hasta la peninsula ? Joder o los aranceles tienen que ser muy caros o me estoy perdiendo algo importante. ¿ Los demenitas que son de allí tienen tantos beneficios como parece ? ¿ Alguien que aporte luz ?

    http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-ventas-del-comercio-electronico-a-canarias
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      CommentAuthorcazatrucos
    • CommentTimeJul 25th 2013
     # 5
    Posted By: maduEntonces prekfawkz, si yo hago una compra en tu tienda de 10000 € y lo envío todo a canarias, me ahorraría el 21% (2100€) - IGIC+arancel y después solo me las tendría que ingeniar en transportarlo hasta la peninsula ? Joder o los aranceles tienen que ser muy caros o me estoy perdiendo algo importante. ¿ Los demenitas que son de allí tienen tantos beneficios como parece ? ¿ Alguien que aporte luz ?

    http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-ventas-del-comercio-electronico-a-canarias


    sale mas caro, mira aquí una gráfica:
    hellow !!!
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      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeJul 25th 2013 editado
     # 6
    En líneas generales es así como apuntáis: se envía la mercancía sin IVA y en Canarias el comprador liquida IGIC y no exactamente arancel porque se trata de mercancía comunitaria o 'comunitarizada' pero sí DUA, que es el Documento Único Administrativo que no es más que un puto trámite burocrático por el que nos sacan los ojos los couriers, mensajeros y transportistas y en menor medida Correos. Según me comenta alguien de la Gobierno, los transportistas ganan más pasta rellenando y tramitando DUA que transportando.

    Tengo entendido que o ya se puede hacer o está muy próximo a que se pueda hacer la tramitación del DUA de forma electrónica (¿sin coste?) por parte del remitente aunque no sé cómo es el procedimiento.

    Por otra parte el principal problema no es de coste, que también, sino de incertidumbre ya que nunca sabes muy bien como comprado ni como vendedor a qué atenerte.

    Me faltó añadir que los envíos de mercancías inferiores a 20 euros están exentos de todo esto.
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      CommentAuthormadu
    • CommentTimeJul 26th 2013
     # 7
    Posted By: ignatius
    Me faltó añadir que los envíos de mercancías inferiores a 20 euros están exentos de todo esto.


    ¿ Y de IVA también ?
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      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeJul 26th 2013
     # 8
    Posted By: madu¿ Y de IVA también ?


    Canarias no es territorio de aplicación de IVA; en productos enviados desde península no procede. Si hablamos de servicios no hablamos de exportación sino de localización y hay más consideraciones que tener en cuenta.
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      CommentAuthorcazatrucos
    • CommentTimeAug 7th 2013
     # 9
    Hola, he estado hablando con un gestor y bueno algo mas aclarado está, pero hay que tener cuidado y hacer modificaciones en la programación para evitar sorpresas.
    Según mi gestor se aplica IVA cuando se factura a península independiente del envío.

    Entonces veamos un ejemplo sospechoso:

    Un usuario peninsular estafador xD, se registra en la web y pone datos de facturación en Canarias. Pero el envío es en la península.
    Al comprar y facturar no se le aplica IVA por norma general. Pero luego te va a venir problemas cuando hagas las rentas. Pues la facturación es ficticia.

    Lo mejor para estos casos, es programar en la tienda un sistema que, cuando el usuario facture fuera de la península y las direcciones de envío no coincidan, retener esa cuenta y hacerle subir al usuario DNI digitalizados para verificar dichas direcciones. Pero claro, también puede coger datos de otra empresa.
    Entonces, bajo mi opinión es, si el usuario te hace facturar fuera de la península, no se pueda cambiar la dirección de envío y sea la misma que la de facturación.

    ¿cómo lo ven?hellow !!!
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      CommentAuthormadu
    • CommentTimeAug 7th 2013 editado
     # 10
    Posted By: cazatrucosHola, he estado hablando con un gestor y bueno algo mas aclarado está, pero hay que tener cuidado y hacer modificaciones en la programación para evitar sorpresas.
    Según mi gestor se aplica IVA cuando se factura a península independiente del envío.

    Entonces veamos un ejemplo sospechoso:

    Un usuario peninsular estafador xD, se registra en la web y pone datos de facturación en Canarias. Pero el envío es en la península.
    Al comprar y facturar no se le aplica IVA por norma general. Pero luego te va a venir problemas cuando hagas las rentas. Pues la facturación es ficticia.

    Lo mejor para estos casos, es programar en la tienda un sistema que, cuando el usuario facture fuera de la península y las direcciones de envío no coincidan, retener esa cuenta y hacerle subir al usuario DNI digitalizados para verificar dichas direcciones. Pero claro, también puede coger datos de otra empresa.
    Entonces, bajo mi opinión es, si el usuario te hace facturar fuera de la península, no se pueda cambiar la dirección de envío y sea la misma que la de facturación.

    ¿cómo lo ven?juegos-Anuncios clasificados-postres- Herramienta para webmastersAlertas Links


    Veo mejor lo de obligar en caso de querer factura a enviar a esa dirección de envío u otra pero en las localidades SIN IVA. Vamos que si quieres ahorrarte el IVA por que eres de canarias (o tu empresa esta allí) el pedido lo recibes en canarias si o si (al final por lo que hemos visto no te ahorras nada por que acabas pagando más impuestos DUA + IGIC), así no tendrías problemas de listillos ni que pedir dnis y demás que te la pueden meter doblada. No creo que vayas a perder muchos clientes por aplicar esta norma y en el caso de que tengas alguno puntual que te haga un pedido gordo puedes saltártela si te fías de el lo suficiente o pedirle a ese la documentación y revisarla muy a fondo.

    De todas maneras si el engañado has sido tu no se hasta donde te pueden reclamar a ti después por esa facturación falsa pero mas vale prevenir y mas con hacienda si eres una pyme por que no te dan derecho ni a pataleo. Yo siempre que hablo con el gestor le pregunto el tema de la jurisprudencia por que seguro que se han dado ya casos, no solo me fío de su palabra y ademas siempre puedes hacer una consulta vinculante con hacienda que eso también lo saben hacer los gestores y te cubres las espaldas 100%.
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      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeMar 23rd 2014 editado
     # 11
    No está exactamente relacionado con ecommerce pero...

    ¿Hay forma de recuperar (deducirnos) todo o parte de IVA o IGIC que pagamos a comercios minoristas pero que por ser tales no están obligados a detallarlo? Por ejemplo: Ikea, Leroy Merlín, Mediamarkt... Si haces compras en este tipo de establecimientos para tu empresa, entiendo que estás pagando IVA o IGIC según dónde estés pero este impuesto no se detalla al no estar obligados estos establecimientos por tratarse de comercios minoristas... ¿podemos 'recuperarlo' de alguna manera? Por ejemplo si te gastas 6000 euros en muebles de oficina de Ikea a dónde va ese IVA/IGIC?
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      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeMar 23rd 2014
     # 12
    Que no estén obligados a detallarlo no significa que no lo estén cobrando. Haz tú el cálculo.:: el roce hace el dominio ::
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      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeMar 23rd 2014 editado
     # 13
    Posted By: CorsoQue no estén obligados a detallarlo no significa que no lo estén cobrando. Haz tú el cálculo.


    Yo el cálculo puedo hacerlo pero... ¿esto tiene algún soporte legal? ¿hay alguna norma que establezca que se puede hacer? No he encontrado nada al respecto...

    Además en ejemplo de los 6000 euros en muebles de oficina, tendría que estar además en el 347 o 415
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      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeMar 24th 2014
     # 14
    Lo que tienes que hacer es pedir factura. Das tus datos y te hacen la factura con iva a tu cif. Igual da si son 6000 euros en muebles que 10 euros en un estante, lo pides y te la dan sin ningún problema. Yo siempre la pido en Ikea, leroy merlin, carrefour, mediamarkt, fnac, o donde quiera que vaya.
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      CommentAuthormadu
    • CommentTimeMar 24th 2014
     # 15
    Posted By: DominitisLo que tienes que hacer es pedir factura. Das tus datos y te hacen la factura con iva a tu cif. Igual da si son 6000 euros en muebles que 10 euros en un estante, lo pides y te la dan sin ningún problema. Yo siempre la pido en Ikea, leroy merlin, carrefour, mediamarkt, fnac, o donde quiera que vaya.¿Hasta los güevos de Google? usaDuckDuckgo.como usaBing


    Exacto, es obligatorio, es tu derecho y deber pedir factura, te la dan y en ella es obligatorio que aparezca el IVA.

    Después tu presentaras esa factura como gastos para tu oficio, y te devolverán ese IVA. Pero cuidado con hacer una compra en el Ikea y querer que te devuelvan el IVA de unas estanterías para tu oficina junto a unos aparatos de cocina. Si hacienda te pilla esa factura te reclamara el IVA de los aparatos de cocina indebidamente deducidos como gastos...

    Y aquí es como todo, no se sabe lo que te puede pasar hasta que te pillan y depende de las cantidades.

    Eso de meterlo todo como gastos lo hacen muchos y cuando les pillan vienen los lloros.
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      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeMar 24th 2014
     # 16
    Igual el IVA tiene otra regulación que desconozco; he puesto IGIC / IVA porque en buena parte de sus desarrollos legislativos son un calco; pero aquí, en Canarias, los comercios minoristas no detallan el impuesto indirecto que aplican. No tiene nada que ver con que sea en factura o en ticket (que ahora se denomina factura simplificada). YO YA PIDO FACTURA EN TODOS ESOS SITIOS; tanto Ikea, como Leroy o Mediamarket de cualquier compra que esté relacionada con la actividad. Y me dan factura nominativa con todos los requisitos que ha de tener una factura; sin embargo como ya comentaba, NO DETALLA EL IGIC.
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeMar 24th 2014
     # 17
    Posted By: ignatiusY me dan factura nominativa con todos los requisitos que ha de tener una factura; sin embargo como ya comentaba, NO DETALLA EL IGIC.

    ¿No puedes hacer esa consulta en la Hacienda local? Supongo que será un tema recurrente para ellos, porque imagino que los autónomos canarios se desgravarán ese IGIC, ¿no?En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
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      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeMar 24th 2014
     # 18
    Sobre lo del IGIC ni idea pero si compras en Canarias no pagas IVA (creo) así que puedes deducirte de gastos el total del importe pero no el IVA soportado (=0 en este caso) del IVA devengado.

    Yo cuando tengo problema con alguna facturilla que no se si lleva o no IVA la meto entera como gasto total y chimpum, total no creo que Hacienda se vaya a meter en tonterías de 100 euros de un hosting al que no le sabes calcular el IVA porque está en Sri Lanka ....
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      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeMar 24th 2014
     # 19
    Posted By: trevanian¿No puedes hacer esa consulta en la Hacienda local? Supongo que será un tema recurrente para ellos, porque imagino que los autónomos canarios se desgravarán ese IGIC, ¿no?


    Me ha llegado la respuesta por otra vía; lo pego por aquí por si a alguien más le viene bien; no sé si en IVA existirá una figura similar

    Sí, en las facturas que te emitan los comerciantes minoristas está la posibilidad de extraer el llamado “ IGIC implícito”. Lo que sí debes disponer es del tipo impositivo que grava ese producto. EL comerciante minorista no está obligado a aportarlo pero no creo que los grandes centros te pongan dificultad. Te adjunto una explicación de cómo se obtiene. Espero que te sirva...

    El artículo 58 bis de la Ley 20/1991, que regula el Régimen Especial de Comerciante minorista, establece en su apartado 6, que los sujetos pasivos del IGIC que adquieran bienes de “comerciantes minoristas” podrán deducir, siempre que se cumpla los requisitos de la normativa aplicable, una cantidad en concepto de cuota del IGIC. Tal cantidad se determinará aplicando un coeficiente sobre la cuantía de la contraprestación realizada. El valor del referido coeficiente se obtendrá multiplicando 0,7 por el tipo de gravamen, expresado en tanto por uno, que se aplicaría a las entregas de bienes de igual naturaleza en el supuesto de que el vendedor no hubiera sido un comerciante minorista.

    Es decir, la fórmula aplicable sería la siguiente:

    K = 0,7 * T / 100

    En la que K es el coeficiente a aplicar y T el tipo impositivo que corresponda

    Ejemplo: compra cemento a un comerciante minorista por un importe de 125 €. Supongamos que el tipo de IGIC que gravaría la comercialización de este producto en caso que el empresario que le vende no fuera comerciante minorista es del 3%.

    K= (0,7*3)/100= 0,021

    Cantidad de IGIC soportado= 125*0,021= 2,63 €

    Px de compra del producto= 125-2,63= 122,37 €
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      CommentAuthormadu
    • CommentTimeMar 25th 2014
     # 20
    Creía que hablabas solo de IVA, se me paso el tema del hilo, vaya telita con el IGIC imagino que lo harán así para que no os preocupéis en deducirlo y así metéis la factura entera como gasto y pasáis de pedir que os devuelvan el IGIC por lo lioso del calculo.
    Los miles de autónomos que habrá que no se paren a calcularlo serán los millones de euros que se llevan de mas.
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      CommentAuthorignatius
    • CommentTimeMar 25th 2014 editado
     # 21
    Posted By: maduLos miles de autónomos que habrá que no se paren a calcularlo serán los millones de euros que se llevan de mas.


    :sisi:

    Al final terminas deduciéndolo (en otra proporción y forma) vía IRPF si eres autónomo o Impuesto de Sociedades si eres una empresa pues el montante de los gastos de actividad es 'mayor' y aminora la base imponible. No sé si es igual para todos los tramos y formas pero grosso modo el ahorro es mayor en mi caso haciendo la deducción vía IGIC soportado por no hablar de aliviar tensiones de tesorería al evitar tener que ingresar IGIC trimestral o aminorar su cuantía. Pero vamos... a la Hacienda canaria se la suda que te aminores la base de IRPF o Sociedades mientras ellos ingresen más IGIC. :komete:
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      CommentAuthorDario
    • CommentTimeMar 8th 2015
     # 22
    Me salió este hilo en 1ª página de G. al escribir "envio fuera de peninsula". :treva:Stephen M. Cohen fue un mártir :matu: