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  1.  # 1
    Resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos por recabar datos de un menor sin la autorización de los padres

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha resuelto un procedimiento sancionador por la captación de datos de un menor a través de un formulario web y su cesión posterior a una tercera empresa para la realización de una campaña publicitaria, sin que se prestara el consentimiento de los representantes legales del menor.

    La AEPD, ha determinado que aunque en la web figurase la leyenda “el servicio no está permitido a menores”, no se tomaron medidas adecuadas para evitar el tratamiento de menores y no se actúo con diligencia exigible respecto de los datos relativos a la fecha de nacimiento del menor.

    Por lo anterior la AEPD, ha determinado que se han dado producidos dos infracciones, una por recabar datos del menor sin el consentimiento de los padres y tutores y otra por ceder los datos del menor a una tercera empresa para la realización de una campaña publicitaria.

    En este sentido, se recuerda por la Agencia, que de acuerdo con el artículo 162. 1 del Código Civil, que si bien, respecto de los mayores de 14 años, ha de considerarse que tienen condiciones necesarias de madurez y de discernimiento para prestar su consentimiento respecto de tratamiento de datos personales, no obstante es necesario para los menores de 14 años que el consentimiento sea recabado por los padres o tutores, cuyas condiciones de madurez no garantizan la plena comprensión por el mismo del consentimiento prestado, al encontrarse limitada su capacidad de obrar.

    De lo anterior se deduce, que quienes puedan tratar datos de menores, deben extremar la diligencia para recabar y tratar sus datos, y por ello deben facilitar información adecuada a ese objetivo y comprobar la edad del menor, y en caso de duda abstenerse de tratar esos datos.

    En este sentido, habrá de tenerse en cuenta el REAL DECRETO 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que introduce novedades importantes en cuanto al consentimiento por los menores de edad.
    Parlamentos <> Mis Dominios <> Jordi <> Herbodietética en Tarragona
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      CommentAuthorLlorena
    • CommentTimeApr 17th 2008
     # 2
    :shocked: Como se suscriba a mi newsletter un menor ya la tenemos liada...Gracias a todos/as por vuestros comentarios y consejos.
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      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeApr 17th 2008
     # 3
    En lugar de contratar a matones que partan piernas y asusten a la competencia, en Internet se contratará a menores para que se den de alta en las webs. :devil::: el roce hace el dominio ::