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      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeMar 9th 2009 editado
     # 1
    El Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) ha abierto un período de información pública sobre el borrador del Real Decreto que desarrollará parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que garantiza que todos los servicios de las distintas administraciones estén disponibles por vía electrónica el día 1 de enero de 2010.

    Durante un período de 15 días, a partir de hoy jueves 5 de marzo, los ciudadanos podrán acceder a través de la página web www.map.es al proyecto de Real Decreto, teniendo la posibilidad de enviar opiniones, sugerencias u observaciones a la dirección de correo electrónico opinion.accesoelectronico@map.es.

    Noticia

    Resumen de la Ley, según el ministerio:

    Los ciudadanos verán reconocidos nuevos derechos en sus relaciones con las administraciones públicas
    La creación de la figura del Defensor del Usuario
    Las administraciones tendrán la obligación de hacer estos derechos efectivos a partir de 2009
    Los trámites y gestiones podrán hacerse desde cualquier lugar, en cualquier momento
    La administración será más fácil, más ágil y más eficaz
    Los ciudadanos pasan a tomar el mando en sus relaciones con la administración
    Es una ley de consenso. En su elaboración han participado todas las administraciones, de ciudadanos, de partidos, de empresas y asociaciones

    Sólo dos países tienen una norma con un contenido tan avanzado


    Artículo 6. Derechos de los ciudadanos.
    (...)

    En particular, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los medios electrónicos en la actividad administrativa, los siguientes derechos:

    c) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados.
    d) A obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
    e) A la conservación por las Administraciones Públicas de los actos electrónicos que formen parte de un expediente.

    Artículo 12. Formas de identificación y acreditación de la voluntad

    e) El uso de claves concertadas en un registro previo como usuario

    :pop2: