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Que la creciente comunidad de Internet, al pretender acceder a nombres adecuados a sus necesidades, se encuentra limitada por personas físicas o jurídicas que registran nombres con una finalidad meramente especulativa.
Que CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (450.000) nombres de dominios que representan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de los dominios actualmente registrados, han sido registrados por OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (884) entidades registrantes de las QUINIENTAS ONCE MIL OCHOCIENTAS QUINCE (511.815) dadas de alta en la base de NIC Argentina, es decir el CERO COMA DIECISIETE POR CIENTO (0,17%), que a su vez tienen DOSCIENTOS MIL (200.000) dominios pendientes de aprobación.
Que, por consiguiente, se entiende necesario limitar el número de nombres de dominio que una Entidad Registrante puede inscribir, en principio, a DOSCIENTOS (200).
y qué van a hacer dejar expirar los dominios?
Busca,compara y si encuentras algo mejor...cómpralo
@Domainer
Posted By: overwolNo creo que pueda ser retroactivo
El sitio de Nic.ar no refleja esta información. Se lo tenían guardado 

en fin, habra que leer al letra pequeñauna Entidad Registrante puede inscribir, en principio, a DOSCIENTOS (200).o sea, despues podran ser mas? podran ser menos?
se encuentran pendientes de registración una importante cantidad de nombres de dominio que conculcarían las previsiones del Artículo 1071 del Código Civil Argentino.por fin quedaran libres todos esos pendientes?
Offline
ANEXO IOffline
IMPLEMENTACION DE LA LIMITACION
Cada entidad registrante no podrá tener más
de DOSCIENTOS (200) registros de nombres de
dominio bajo el código de país “.com.ar” u “.org.
ar”.
ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS
DOMINIOS
A partir de la publicación en el Boletín Oficial
de la presente Resolución, las Entidades Registrantes
con más de DOSCIENTOS (200) nombres
de dominio registrados:
No podrán realizar nuevos registros.
No podrán recibir transferencias de terceros.
Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de
los dominios que ya posee registrados.
Esta limitación es aplicable a las solicitudes
de registro pendientes, las que serán eliminadas
en la medida en que hayan sido requeridas por
entidades registrantes que ya tengan registrados
DOSCIENTOS (200) o más dominios.
AMPLIACION DE LIMITE
En caso que una entidad registrante necesite
registrar por sobre el límite de DOSCIENTOS
(200) nombres de dominio, deberá enviar
una nota (según modelo que como ANEXO II,
forma parte integral de la presente Resolución)
por cada nuevo dominio a NIC Argentina,
en la que fundamente fehacientemente
la necesidad de obtener dominios por sobre
el límite establecido, y declarando que sobre
el nuevo dominio la entidad registrante tiene
un interés legítimo, bienes o servicios con ese
nombre, o es conocido públicamente por ese
nombre.
No podrán ser objeto de transferencia a terceros
aquellos dominios otorgados por NIC Argentina
por sobre el límite de DOSCIENTOS (200)
en carácter de excepción.
ANEXO II
MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DE LIMITE
DATOS REGISTRALES:
Lugar y fecha:
Entidad Registrante:
Domicilio:
Ciudad/Localidad:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico asociado a la entidad registrante:
Dominios:
Fundamentos de donde se desprenda el interés
legitimo en el/los dominio/s requeridos como
excepción.
Documentación respaldatoria: (Aquella que
sustente los motivos en que se funda la excepción)
Declaración jurada que la entidad registrante
requirente tiene un interés legítimo, bienes o servicios
con ese nombre, o es conocido públicamente
por ese nombre.
Adjuntar fotocopia legible de la primera y segunda
hoja del Documento Nacional de Identidad/
Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento o
reverso y anverso de la Cédula de Identidad,
firma en todas las hojas de la entidad registrante
—persona física— o del representante legal
—persona jurídica— con más el poder que acredite
su personería, todas las cuales deberán estar
debidamente firmadas.
Firma y aclaración.
ANEXO I
IMPLEMENTACION DE LA LIMITACION
Cada entidad registrante no podrá tener más de DOSCIENTOS (200) registros de nombres de dominio bajo el código de país ".com.ar" u ".org.ar".
ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS DOMINIOS
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio registrados: No podrán realizar nuevos registros.
No podrán recibir transferencias de terceros.
Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados.
Esta limitación es aplicable a las solicitudes de registro pendientes, las que serán eliminadas en la medida en que hayan sido requeridas por entidades registrantes que ya tengan registrados DOSCIENTOS (200) o más dominios.
AMPLIACION DE LIMITE
En caso que una entidad registrante necesite registrar por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio, deberá enviar una nota (según modelo que como ANEXO II, forma parte integral de la presente Resolución) por cada nuevo dominio a NIC Argentina, en la que fundamente fehacientemente la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido, y declarando que sobre el nuevo dominio la entidad registrante tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.
No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción.
ANEXO II
MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DE LIMITE
DATOS REGISTRALES:
Lugar y fecha:
Entidad Registrante:
Domicilio:
Ciudad/Localidad:
Provincia:
Código Postal:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico asociado a la entidad registrante:
Dominios:
Fundamentos de donde se desprenda el interés legitimo en el/los dominio/s requeridos como excepción.
Documentación respaldatoria: (Aquella que
sustente los motivos en que se funda la excepción)
Declaración jurada que la entidad registrante requirente tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.
Adjuntar fotocopia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad/ Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento o reverso y anverso de la Cédula de Identidad, firma en todas las hojas de la entidad registrante -persona física- o del representante legal -persona jurídica- con más el poder que acredite su personería, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas.
Firma y aclaración.
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Posted By: PitPor favor traducción de boludos, ¿redondos?
ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS DOMINIOS
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio registrados:
No podrán realizar nuevos registros.
No podrán recibir transferencias de terceros.
Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados.
Posted By: dominotico3) Podrán renovar hasta DOSCIENTOS de los dominios que ya poseen registrados.
Posted By: damefuegoPero no dice que no los puedan transferir a otro titular antes de que venzanPosted By: dominotico3) Podrán renovar hasta DOSCIENTOS de los dominios que ya poseen registrados.
Sonamos
Posted By: dominoticoPero no dice que no los puedan transferir a otro titular antes de que venzan
No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción.El deseo puede ser dominio.
Posted By: LoboPosted By: dominoticoPero no dice que no los puedan transferir a otro titular antes de que venzan
Creo que si, si no lo he entendido mal:No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción.
Posted By: damefuegoAsi que esto no afecta la cartera ya que puedes renovar
Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados.:: el roce hace el dominio ::
Posted By: damefuegoComo esta dado el planteo, todas las entidades que superen los 200 dominios a partir de mañana quedan inmovilizadas de registrar y transferir , hasta que tenga 200 o menos.Yo entiendo que no pueden recibir dominios transferidos, pero parecería que sí pueden transferir los dominios propios a terceros. Al menos no se dice nada al respecto. Repito, es lo que yo entiendo hasta el momento...
Posted By: CorsoPodrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados

:: el roce hace el dominio ::
Posted By: CorsoResumen: Máximo 200 por entidad salvo permiso especial.
Posted By: damefuegoPosted By: CorsoResumen: Máximo 200 por entidad salvo permiso especial.En una palabra nos dicen,"elegite los mejores 200 y no jodas más"
Posted By: dominoticolo que van a lograr es un elevado número de nuevas entidades creadas en los proximos dias

y que del resto hagan lo que quieran, que se los tiren al pueblo
para mi se acabo alla por enero nic.ar (nunca mas me dieron un dominio) pero ahora definitivamente creo que los com.ar quedaron sin ningun valor, asi que realmnete estoy arrepentido de haber desarrollado y hasta posicionado algunos de ellos, sin saber si me los dejaran o me los quitaran
Offline
Posted By: Die BestePosted By: dominoticolo que van a lograr es un elevado número de nuevas entidades creadas en los proximos diasyo acabo de escribirles "pidiendo" que respeten la vida de mis 200