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      CommentAuthorAlfredo
    • CommentTimeMay 20th 2009 editado
     # 1
    Nic.ar va a limitar la cantidad de dominios por Entidad Registrante a partir de mañana. El maximo permitido será de 200 dominios. Para tener más se necesitara un permiso especial.

    Este dato aparece en el B.O. 20/05/09 - Res. 203/2009 - MRECIC -REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET - Limítase el número de nombres registrados

    Que la creciente comunidad de Internet, al pretender acceder a nombres adecuados a sus necesidades, se encuentra limitada por personas físicas o jurídicas que registran nombres con una finalidad meramente especulativa.

    Que CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL (450.000) nombres de dominios que representan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de los dominios actualmente registrados, han sido registrados por OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO (884) entidades registrantes de las QUINIENTAS ONCE MIL OCHOCIENTAS QUINCE (511.815) dadas de alta en la base de NIC Argentina, es decir el CERO COMA DIECISIETE POR CIENTO (0,17%), que a su vez tienen DOSCIENTOS MIL (200.000) dominios pendientes de aprobación.

    Que, por consiguiente, se entiende necesario limitar el número de nombres de dominio que una Entidad Registrante puede inscribir, en principio, a DOSCIENTOS (200).


    Fuente: badd.com.arThe Best Is Yet To Come |Dominios para principiantes
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      CommentAuthorPit
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 2
    :shocked: y qué van a hacer dejar expirar los dominios?
  1.  # 3
    Múltiple personalidad.La Naranjería
    • CommentAuthormatias722
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 4
    estamos en problemas :cata3:
    • CommentAuthoroverwol
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 5
    ...que pena que me dan los huérfanos que no tengan familiares, amigos ni conocidos... :komete4:
    •  
      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 6
    Fuuu, como se entere Zapatero nos la monta con los .es :sad:
    • CommentAuthornixte
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 7
    selección natural...solo los mejores dominio sobreviviran...:matu:Busca,compara y si encuentras algo mejor...cómpralo
    • CommentAuthormatias722
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 8
    ya acabo de registrar a mi mascota en nic.ar, creo que no me queda nadie :cry:
    •  
      CommentAuthordamefuego
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 9
    Es igual a nada eso, si tenes 1000 dominios te abris 4 entidades le transferís 200 a cada una y listo, creo que se equivocan nuevamente, la unica solución para terminar con registradores masivos es arancelar el registro, y no mucho en 5 dolares ya dejan caducar el 80% los que tienen miles
    • CommentAuthoroverwol
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 10
    No creo que pueda ser retroactivo. Seguramente será a partir de ahora esta reglamentación...no limitará lo anterior...
    •  
      CommentAuthorjavierf
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 11
    otra ves lo mismo, siempre hecha la ley , hecha la trampa.Contento los que trabajen en nic. Aparte seguirán pidiendo dominios y esos pedidos quedaran bloqueados como hay miles y estamos en la misma.:smash:@Domainer
    •  
      CommentAuthordamefuego
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 12
    Posted By: overwolNo creo que pueda ser retroactivo

    No lo aclara la resolución
    • CommentAuthoroverwol
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 13
    La resolución no lo aclara pero así son todas las leyes...

    ¿Habrá un contador?.
    •  
      CommentAuthordominotico
    • CommentTimeMay 20th 2009 editado
     # 14
    ¿Y así nomás, sin preaviso? :shocked: El sitio de Nic.ar no refleja esta información. Se lo tenían guardado :sad:
    Habrá que ver cómo funciona en la práctica :que:
    • CommentAuthorelchevere
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 15
    matias no vayas a meter a toda tu familia en esto como entes por favorEconomía Venezuela;Comprar en China;Credito Personal Online;Aviacion;
    •  
      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 16
    Si a alguien le sobran...:eyebrows::bigsmile:
    •  
      CommentAuthordominotico
    • CommentTimeMay 20th 2009 editado
     # 17
    Esto me suena a "cambiemos algo para que no cambie nada". El único verdadero cambio sería arancelar los dominios a un precio razonable, al mismo nivel o más bajo que los gTLD. De ese modo se haría una selección natural, hecha por los propios registrantes, y dentro de un año se tendría una base de registros realista. El número actual solo se explica por dos motivos actuando simultáneamente: la gratuidad y la no limitación. Si se arancelara no haría falta limitar el número.

    Pero la verdadera pregunta es: ¿será la Argentina algún día un país razonable? :matu:
    •  
      CommentAuthorDie Beste
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 18
    esta boluda de la Cretina se quiere parecer a chavez y ya comenzo a expropiar :smash: :smash: :aviso: en fin, habra que leer al letra pequeña
    una Entidad Registrante puede inscribir, en principio, a DOSCIENTOS (200).
    o sea, despues podran ser mas? podran ser menos?
    se encuentran pendientes de registración una importante cantidad de nombres de dominio que conculcarían las previsiones del Artículo 1071 del Código Civil Argentino.
    por fin quedaran libres todos esos pendientes? :comer: :comer: :comer:Offline
    •  
      CommentAuthorDie Beste
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 19
    aca lo qeu nos interesa
    ANEXO I
    IMPLEMENTACION DE LA LIMITACION
    Cada entidad registrante no podrá tener más
    de DOSCIENTOS (200) registros de nombres de
    dominio bajo el código de país “.com.ar” u “.org.
    ar”.
    ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS
    DOMINIOS
    A partir de la publicación en el Boletín Oficial
    de la presente Resolución, las Entidades Registrantes
    con más de DOSCIENTOS (200) nombres
    de dominio registrados:
    No podrán realizar nuevos registros.
    No podrán recibir transferencias de terceros.
    Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de
    los dominios que ya posee registrados.
    Esta limitación es aplicable a las solicitudes
    de registro pendientes, las que serán eliminadas
    en la medida en que hayan sido requeridas por
    entidades registrantes que ya tengan registrados
    DOSCIENTOS (200) o más dominios.
    AMPLIACION DE LIMITE
    En caso que una entidad registrante necesite
    registrar por sobre el límite de DOSCIENTOS
    (200) nombres de dominio, deberá enviar
    una nota (según modelo que como ANEXO II,
    forma parte integral de la presente Resolución)
    por cada nuevo dominio a NIC Argentina,
    en la que fundamente fehacientemente
    la necesidad de obtener dominios por sobre
    el límite establecido, y declarando que sobre
    el nuevo dominio la entidad registrante tiene
    un interés legítimo, bienes o servicios con ese
    nombre, o es conocido públicamente por ese
    nombre.
    No podrán ser objeto de transferencia a terceros
    aquellos dominios otorgados por NIC Argentina
    por sobre el límite de DOSCIENTOS (200)
    en carácter de excepción.
    ANEXO II
    MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DE LIMITE
    DATOS REGISTRALES:
    Lugar y fecha:
    Entidad Registrante:
    Domicilio:
    Ciudad/Localidad:
    Provincia:
    Código Postal:
    Teléfono:
    Fax:
    Correo electrónico asociado a la entidad registrante:
    Dominios:
    Fundamentos de donde se desprenda el interés
    legitimo en el/los dominio/s requeridos como
    excepción.
    Documentación respaldatoria: (Aquella que
    sustente los motivos en que se funda la excepción)
    Declaración jurada que la entidad registrante
    requirente tiene un interés legítimo, bienes o servicios
    con ese nombre, o es conocido públicamente
    por ese nombre.
    Adjuntar fotocopia legible de la primera y segunda
    hoja del Documento Nacional de Identidad/
    Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento o
    reverso y anverso de la Cédula de Identidad,
    firma en todas las hojas de la entidad registrante
    —persona física— o del representante legal
    —persona jurídica— con más el poder que acredite
    su personería, todas las cuales deberán estar
    debidamente firmadas.
    Firma y aclaración.
    Offline
    • CommentAuthorMilesTeg
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 20
    Pues. como dijeron que ya estaban hablando aqui.. recomiendo leer los anexos de la reolucion que hablan de los que tienen de mas, de lo retroactivo entre otras situacioes...

    ANEXO I

    IMPLEMENTACION DE LA LIMITACION

    Cada entidad registrante no podrá tener más de DOSCIENTOS (200) registros de nombres de dominio bajo el código de país ".com.ar" u ".org.ar".

    ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS DOMINIOS

    A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio registrados: No podrán realizar nuevos registros.

    No podrán recibir transferencias de terceros.

    Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados.

    Esta limitación es aplicable a las solicitudes de registro pendientes, las que serán eliminadas en la medida en que hayan sido requeridas por entidades registrantes que ya tengan registrados DOSCIENTOS (200) o más dominios.

    AMPLIACION DE LIMITE

    En caso que una entidad registrante necesite registrar por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio, deberá enviar una nota (según modelo que como ANEXO II, forma parte integral de la presente Resolución) por cada nuevo dominio a NIC Argentina, en la que fundamente fehacientemente la necesidad de obtener dominios por sobre el límite establecido, y declarando que sobre el nuevo dominio la entidad registrante tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.

    No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción.

    ANEXO II

    MODELO DE NOTA DE AMPLIACION DE LIMITE

    DATOS REGISTRALES:
    Lugar y fecha:
    Entidad Registrante:
    Domicilio:
    Ciudad/Localidad:
    Provincia:
    Código Postal:
    Teléfono:
    Fax:
    Correo electrónico asociado a la entidad registrante:
    Dominios:

    Fundamentos de donde se desprenda el interés legitimo en el/los dominio/s requeridos como excepción.

    Documentación respaldatoria: (Aquella que
    sustente los motivos en que se funda la excepción)

    Declaración jurada que la entidad registrante requirente tiene un interés legítimo, bienes o servicios con ese nombre, o es conocido públicamente por ese nombre.

    Adjuntar fotocopia legible de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad/ Libreta Cívica/Libreta de Enrolamiento o reverso y anverso de la Cédula de Identidad, firma en todas las hojas de la entidad registrante -persona física- o del representante legal -persona jurídica- con más el poder que acredite su personería, todas las cuales deberán estar debidamente firmadas.
    Firma y aclaración.
    •  
      CommentAuthorAlfredo
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 21
    Muchas gracias Milesteg :bigsmile:The Best Is Yet To Come |Dominios para principiantes
    •  
      CommentAuthorPit
    • CommentTimeMay 20th 2009 editado
     # 22
    Por favor traducción de boludos, ¿redondos?

    cada día una noticia que perjudica a los domainers a ver cuándo cambian las cosas. Pero como en España hagan eso el valor de los .es va a bajar un poquito más.
    • CommentAuthormatias722
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 23
    Bueno, analizando el caso estoy de acuerdo con el ejercicio abusivo de los derechos que establece el articulo 1071 del codigo civil argentino, pero creo que solo hay abuso en muy pocos casos, y los pequeños domainers se ven perjudicados.

    Creo que la resolucion entra en contraposicion con varios articulos de nuestra constitucion nacional, aunque bueno, no seria tan facil revertirla ni hacer algo al respecto. Voy a ver que dice mi abogado sobre el tema :comer:

    mañana les traigo noticias, si algun domainer apoya hacer algo contra esta resolucion, que se contacte conmigo por privado que ya somos varios :dumb:
    •  
      CommentAuthordominotico
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 24
    Para los que tenían dudas sobre retroactividad de la nueva norma, una breve síntesis:

    A partir de ahora las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS nombres de dominio registrados:
    1) No podrán realizar nuevos registros.
    2) No podrán recibir transferencias de terceros.
    3) Podrán renovar hasta DOSCIENTOS de los dominios que ya poseen registrados.
    4) Serán eliminadas las solicitudes pendientes que tengan.

    :bigsmile:
    •  
      CommentAuthorAlfredo
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 25
    Posted By: PitPor favor traducción de boludos, ¿redondos?


    ENTIDADES CON MAS DE DOSCIENTOS DOMINIOS

    A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, las Entidades Registrantes con más de DOSCIENTOS (200) nombres de dominio registrados:

    No podrán realizar nuevos registros.

    No podrán recibir transferencias de terceros.

    Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados.


    En definitiva que quien tenga mas de 200 que vaya haciendo una selección de los 200 que se queda.The Best Is Yet To Come |Dominios para principiantes
    •  
      CommentAuthordamefuego
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 26
    Posted By: dominotico3) Podrán renovar hasta DOSCIENTOS de los dominios que ya poseen registrados.

    Sonamos :bro:
    •  
      CommentAuthordominotico
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 27
    Posted By: damefuego
    Posted By: dominotico3) Podrán renovar hasta DOSCIENTOS de los dominios que ya poseen registrados.

    Sonamos
    Pero no dice que no los puedan transferir a otro titular antes de que venzan :silbo:
    •  
      CommentAuthorLobo
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 28
    Posted By: dominoticoPero no dice que no los puedan transferir a otro titular antes de que venzan


    Creo que si, si no lo he entendido mal:
    No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción.
    El deseo puede ser dominio.
    •  
      CommentAuthordominotico
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 29
    Posted By: Lobo
    Posted By: dominoticoPero no dice que no los puedan transferir a otro titular antes de que venzan


    Creo que si, si no lo he entendido mal:
    No podrán ser objeto de transferencia a terceros aquellos dominios otorgados por NIC Argentina por sobre el límite de DOSCIENTOS (200) en carácter de excepción.

    Parece que eso se refiere solo a los dominios que otorguen como excepcion por encima de los 200 (habra un tramite engorroso que hacer)
    •  
      CommentAuthordamefuego
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 30
    Como esta dado el planteo, todas las entidades que superen los 200 dominios a partir de mañana quedan inmovilizadas de registrar y transferir , hasta que tenga 200 o menos.
    Asi que esto no afecta la cartera ya que puedes renovar, claro que hasta que no tengas menos de 200 no puedes vender ninguno de esa cartera. O sea di tiene una entidad 1000 dominios en parking y quiere seguir teniendoló puedes hacerlo
    •  
      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 31
    Posted By: damefuegoAsi que esto no afecta la cartera ya que puedes renovar


    Podrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados.
    :: el roce hace el dominio ::
    •  
      CommentAuthordominotico
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 32
    Posted By: damefuegoComo esta dado el planteo, todas las entidades que superen los 200 dominios a partir de mañana quedan inmovilizadas de registrar y transferir , hasta que tenga 200 o menos.
    Yo entiendo que no pueden recibir dominios transferidos, pero parecería que sí pueden transferir los dominios propios a terceros. Al menos no se dice nada al respecto. Repito, es lo que yo entiendo hasta el momento...
    •  
      CommentAuthordamefuego
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 33
    Posted By: CorsoPodrán renovar hasta DOSCIENTOS (200) de los dominios que ya posee registrados

    Me saltié esto si :que:
    Es un bolonqui entonces, hay que empezar a purgar dominios y quedar dentro de los límites, si mañana me vence un dominio que me interesa tengo que empezar dar de baja para poder renovar dicho dominio.
    Esta vez se la pensaron bien, va haber bajas masivas...uyyyy algunos se deben estar agarrando la cabeza.:sad:
    •  
      CommentAuthordominotico
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 34
    Ya está todo en la home de Nic.ar
    •  
      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 35
    Resumen: Máximo 200 por entidad salvo permiso especial.

    Espero que tengáis una familia muy extensa... :silbo::: el roce hace el dominio ::
    •  
      CommentAuthordamefuego
    • CommentTimeMay 20th 2009 editado
     # 36
    Posted By: CorsoResumen: Máximo 200 por entidad salvo permiso especial.

    En lo personal si hago un depuración seria, creo que no llego a 200 que merezcan existir realmente.
    Sin ánimo de molestar a quienes tienen miles y muy buenos, que si se verán obligados a elegir entre buenos y muy buenos para dar de baja, convengamos que se ha caido en abuso y hay muchas boludeces registradas .. total es gratis, entre los cuales me hubico yo también.
    Creo que es más leve esta medida que arancelarlos, ya que ahi sí largarían a rolete.
    En una palabra nos dicen,"elegite los mejores 200 y no jodas más" :cool:
    •  
      CommentAuthordominotico
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 37
    Posted By: damefuego
    Posted By: CorsoResumen: Máximo 200 por entidad salvo permiso especial.
    En una palabra nos dicen,"elegite los mejores 200 y no jodas más"

    Pero lo que van a lograr es un elevado número de nuevas entidades creadas en los proximos dias, y una vez aprobadas, numerosas transferencias hacia ellas para iniciar el exodo de dominios... :matu:
    •  
      CommentAuthorDie Beste
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 38
    Posted By: dominoticolo que van a lograr es un elevado número de nuevas entidades creadas en los proximos dias

    el boludo que se entero hoy lo hara asi algunos ya las vienen creando desde hace tiempo... :eyebrows: :devil:
    yo acabo de escribirles "pidiendo" que respeten la vida de mis 200 :dumb: y que del resto hagan lo que quieran, que se los tiren al pueblo :bostezo: para mi se acabo alla por enero nic.ar (nunca mas me dieron un dominio) pero ahora definitivamente creo que los com.ar quedaron sin ningun valor, asi que realmnete estoy arrepentido de haber desarrollado y hasta posicionado algunos de ellos, sin saber si me los dejaran o me los quitaran :pray: :confuso:Offline
    •  
      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 39
    Cambiando las reglas en mitad de la partida.:smash:
    •  
      CommentAuthordominotico
    • CommentTimeMay 20th 2009
     # 40
    Posted By: Die Beste
    Posted By: dominoticolo que van a lograr es un elevado número de nuevas entidades creadas en los proximos dias
    yo acabo de escribirles "pidiendo" que respeten la vida de mis 200

    No creo que le presten atención a ese tipo de mails. Es mas facil para ellos que cada uno deje caer los que vayan venciendo y no le interesen. La gente de Nic.ar debe seguir seguramente la ley del menor esfuerzo, ... que es la ley primera en Argentina... :meparto: