El Colegio de Abogados resolvería litigios por nombres de dominio
La iniciativa surgió ante una solicitud de Nic Argentina al no existir una reglamentación y ante el crecimiento que este tipo de conflictos está experimentando. Las decisiones tomadas por la entidad serán consideradas cosa juzgada en el supuesto acuerdo entre las partes que participen del laudo
A partir de un pedido de la Cancillería el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal podría ser la autoridad que entienda y resuelva las controversias concernientes a nombres de dominio de Internet que se den en el país.
Desde la entidad de abogados informaron que desde NIC Argentina, que efectúa el registro de los nombres de dominio, surgió una gran inquietud dado que hasta el momento no existe un reglamento por el cual se indique en forma clara y correcta cómo se puede solucionar ese tipo de problemas, que en el último tiempo experimentaron un considerable aumento.
En la actualidad existe una política de la OMPI, que es un organismo no gubernamental de Estados Unidos, que fija las pautas para asignar los nombres de dominio y delega en oficinas de distintos países –en el caso de Argentina, en la Cancillería- las pautas para realizar esos registros.
Pero, se carece, según las fuentes consultadas de “una política para resolver estrictamente los dominios sobre los cuales se registran controversias”.
Ante un pedido de la Cancillería el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal pasaría a ser la autoridad que comenzará a resolver todos los conflictos tendientes a nombres de dominio de Internet que se den en el país.
La entidad le envío a la Cancillería 3 proyectos, con los cuales se pretende reglamentar la registración de los dominios los cuales deben ser analizados por la dependencia estatal. Entre las propuesta se deslizó la posibilidad de arancelar la resgistración.
Las decisiones, que serían tomadas por un Tribunal de especialistas, tendrían el carácter de cosa juzgada en el supuesto de acuerdo de las partes. En tanto, quedará la vía judicial que corresponda.
Fue, entonces, que ante el pedido de colaboración de la Cancillería, el Colegio Público designó una comisión integrada por los abogados Hugo Sorbo, Eduardo Molina Quiroga, Diego Moretti, Pablo Palazzi, Horacio Fernández Delpech y Federico Vibes, con el fin de que elaboraran proyectos para solucionar esa situación.
Tras finalizar su trabajo la comisión elevó al Consejo Directivo de la institución porteña varios proyectos que abordaban la temática, los cuales luego de ser analizados fueron aprobados y enviados a la Cancillería para que los mismos sean analizados.
Los proyectos enviados son los siguientes:
Reglamento Adicional del CPACF relativo a la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominios para .AR (NIC ARGENTINA) Fija los términos, condiciones y procedimiento a llevar a cabo en caso de controversias derivadas de nombres de dominios.
Creación y Organización del Tribunal Especial Arbitral del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal para la Resolución de Controversias de Nombres de Dominio administrados por NIC ARGENTINA.- Se buscará que especialistas en derecho informático, letrados con experiencia en situaciones similares arbitren o entiendan en conflictos derivados de nombres de dominios .ar. El Consejo Directivo del Colegio previo concurso de antecedentes, designará un grupo de especialistas del derecho informático, quienes se incorporan al Registro de Árbitros para conflictos de Nombres de Dominio Nic. Ar que se debe llevar a tal efecto. Una vez que sea aprobado el proyecto, se procederá a evaluar a candidatos, letrados con experiencia, trayectoria en derecho informático con el fin de crear el listado de árbitros que entenderán en estas controversias y se tendrá en cuenta: labor profesional desarrollada especialmente en el ámbito del derecho informático; actividad en el ámbito docente o académico especialmente vinculadas a la materia y el desempeño de funciones arbitrales o de mediación o participación en las mismas.
Propuestas de modificaciones a la “Política de Resolución de Controversias con respecto a Nombres de Dominio de Nic Argentina” Se propusieron modificaciones al borrador de la política (y su reglamento) ya que éstos están basados en la Política mexicana y chilena, Ejemplo: En marcas, aluden a “marca de productos o de servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos”, entre otras cuestiones y esta comisión ha sugerido a Nic-Ar hacer un cambio porque ni el “aviso comercial registrado” ni la reserva de derechos son instituciones que existan en nuestro sistema legal. También, se mencionó a Nic Argentina el posible arancelamiento de la registración de los nombres de dominios como así también su renovación anual.
Al respecto, desde el Colegio destacaron que con este punto se buscará "profesionalizar" aún más estos registros, se purificaría el padrón, se conseguiría compromiso de los registrantes y no se registrarían dominios innecesarios y sin duda se reduciría la piratería evitando la ocupación ilegal de Nombres de Dominios y así evitaría un "negocio" de cantidad de empresas que "lucran" con las registraciones y con las administraciones de los dominios.
Cómo intervendría el Colegio Ante la presentación de la demanda por parte del requirente, el Colegio Público designará un árbitro de su listado. Si a pedido de las partes solicitasen que arbitre un Tribunal, tanto la demandante o requirente como el demandado o requerido deberán proponer un árbitro del listado que se publicará en el sitio del CPACF siendo el árbitro designado por la institución, el presidente del tribunal y ellos resolverían las cuestiones de acuerdo las pruebas ofrecidas por ambas partes, evaluación de los expertos de las mismas.
Las decisiones tomadas por los especialistas serán cosa juzgada en el supuesto de acuerdo de las partes, sin perjuicio de ello y toda vez que sería inconstitucional impedir que las partes ocurran a la Justicia, en caso de no arribar a un acuerdo o que alguna de las mismas vea afectado su derecho constitucional al laudo arbitral, quedará la vía judicial que corresponda.
El CPACF entendería a todas y cada una de las controversias toda vez que una modificación propuesta es que se debería establecer claramente que el registro de un Nombre de Dominio en NIC Argentina, así como la renovación de un Nombre de Dominio ya registrado, implica la aceptación y sometimiento a la política y al reglamento.
A tales fines se recomiendo que se incorpore esa cláusula mediante referencia en el Acuerdo de registro efectuado entre los registrantes y Nic Argentina y de tal manera modifique sus reglas haciendo saber a cada registrante que tal registro implica someterse al reclamo de un tercero.
Blablablabla, siempre lo mismo esto biene de hace mucho tiempo, crees que van a poder regularizar una gran cantidad , no creo que se ponga en practica, y que siga el baile .@Domainer
Ojalá que cumplan con lo que prometen, pero coincido con vos Javier. Hace un año aproximadamente habían dicho que íban a empezar a cobrar por registrar dominios, y aún no empezaron.