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      CommentAuthorcarminatti
    • CommentTimeOct 22nd 2009 editado
     # 1
    Titulo: Disputa por marca de una página web
    Fuente: Diario El Páis de Uruguay - http://www.elpais.com.uy

    Artículo de: PABLO MELENDREZ

    El uso de Internet, poco a poco, se ha ido masificando tanto en Uruguay como en el resto del mundo. Actualmente es una de los principales medios de comunicación y acceso a información. Y como consecuencia de la generalización de su utilización, la "red de redes" se ha transformado en una muy importante vía para concretar negocios y ventas, lo que ha llevado a que la mayoría de las empresas ofrezcan sus productos difundiéndolos en páginas web.

    El fenómeno generado en torno a Internet ha sido objeto de diversos estudios. El último, presentado en 2008 sobre "El perfil del internauta uruguayo", señaló que hasta 2007 se había constatado que el 50% de los hogares uruguayos tiene una computadora. También hubo un importante incremento de las conexiones ADSL, que hasta la fecha de la realización del informe, llegaba a 130.000.

    Según el mismo estudio, el 53% de los usuarios de Internet son menores de 30 años. Sin embargo, el mayor promedio de acceso a la red tiene lugar entre los menores de 20 años (82%) y el guarismo menor se registró entre los mayores de 65 años, donde solamente alcanzó el 9%. En cuanto al género no existen grandes diferencias, siendo las mujeres el 49% del total de usuarios.

    Estos datos estadísticos, que año a año van evidenciando un mayor acceso a Internet, hacen que la web sea -y cada vez más- una potencial vía para comercializar productos y servicios. Eso llevó a una empresa a presentar una demanda judicial contra otra porque que utilizó el mismo nombre para denominar a su página web, las cuales solamente tienen una diferencia: el dominio de terminación del sitio, que en el caso del demandante es ".com" y el de la parte demandada ".com.uy".

    Para fundamentar su reclamo, la empresa que presentó la acción ante la Justician Civil solicitó que se condenara a la otra parte a cambiar la denominación de su sitio y a pagar una indemnización, alegó que había inscripto su sitio como marca ante el Registro de Propiedad Intelectual, por lo que la firma demandada no estaba habilitada a utilizar el mismo nombre. En tal sentido, relató que inició el trámite para obtener la marca en abril de 2000 y recién le fue otorgada en enero de 2002 y en el ínterin (en junio de 2001) la empresa demandada registró su página en Antel.

    Sumado a tal situación, planteó que como ambas empresas se dedican a la comercialización de obras de artesanías uruguayas, eso podía llevar a la confusión de los posibles compradores, más allá de que la parte demandada no cobra una comisión -como lo hace la demandante-, sino que cobra un canon fijo por su servicio.
    Sin embargo, la demanda fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia, al considerar que no existe una reglamentación que disponga que los nombres de las páginas web deban ser inscriptos en la Dirección de Propiedad Intelectual, sino que con inscribirla en Antel, tal como lo hizo la parte demandada, es suficiente.

    En tal sentido, la sentencia del Tribunal de Apelaciones Civil que desestimó la demanda, señala que como el ente de las telecomunicaciones no exige acreditar la titularidad de la marca para registrar el dominio web, puede concluirse que "quien inscribe en primer término una marca en Antel, obtiene los efectos de la registración".

    "No puede soslayarse que, entre las diferencias que doctrinariamente se admiten entre marcas y nombres de dominio, está precisamente la concesión del derecho al uso como tal", explica el fallo del Tribunal de Apelaciones.

    Al filo de la ley

    Reclamo por una página de internet
    ficha
    Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno.
    Fecha: 9 de junio de 2005.
    Redactor: María Couto.
    Firmantes: Graciela Bello y María Cristina López.
    Situación: empresa demandó a otra por utilizar el mismo nombre de su página web, con la única diferencia del dominio utilizado.
    Fallo: Tribunal desestimó la acción porque la parte demandada había registrado el nombre en Antel.
    5ta Conferencia Internacional de Marketing e Inversiones en Internet - El evento que revolucionará la dimensión desconocida
    • CommentAuthormatias722
    • CommentTimeOct 22nd 2009
     # 2
    Tenes el fallo completo? Está interesante...
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      CommentAuthorcarminatti
    • CommentTimeOct 22nd 2009
     # 3
    Posted By: matias722Tenes el fallo completo? Está interesante...
    Se publicó hace un mes, hablo con mi abogado y te lo consigo, decime exactamente que necesitas :contrato:5ta Conferencia Internacional de Marketing e Inversiones en Internet - El evento que revolucionará la dimensión desconocida
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      CommentAuthorjavierf
    • CommentTimeOct 22nd 2009
     # 4
    jajajaja soy muy bueno.:bro:
    cc.com alias cc.com.uy
    http://www.elderechodigital.com/infojur/SIDJ0052.html@Domainer
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      CommentAuthorjavierf
    • CommentTimeOct 22nd 2009
     # 5
    cc.com.uy :confuso::contrato: no es tuyo ese???@Domainer
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      CommentAuthorcarminatti
    • CommentTimeOct 22nd 2009
     # 6
    Si, pero a mi nadie me dijo nada :dumb:

    Será el mismo del de este caso?, las fechas no me cierran :contrato:5ta Conferencia Internacional de Marketing e Inversiones en Internet - El evento que revolucionará la dimensión desconocida
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      CommentAuthorjavierf
    • CommentTimeOct 22nd 2009 editado
     # 7
    si raro tampoco me cierra el caso
    Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12° Turno, Dra. Dora Szafir.

    Posted By: carminattiTribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno.

    :confuso:

    2) Contra ella se agravió el accionante a fs. 163/165 vto. sosteniendo en lo medular que se enfrentan dos nombres de dominio idénticos, uno de los cuales está registrado como marca ante la Propiedad Industrial y el otro no; son de un mismo rubro (obras de arte y artesanías) y aunque por vías diferentes, apuntan a lo mismo: la venta de dichos objetos careciendo de relevancia que la demandada no obtenga comisión por las ventas sino un canon fijo por su servicio.
    La marca del actor fue presentada para su registro el 14/4/2000 concediéndose el mismo el 21/1/2002 y es en el ínterin (el 13/6/2001) que el demandado inscribe el registro de dominio en ANTEL, en las condiciones que establece éste en su contrato, como delegado de los registros "com.uy".

    Posted By: carminattiSumado a tal situación, planteó que como ambas empresas se dedican a la comercialización de obras de artesanías uruguayas, eso podía llevar a la confusión de los posibles compradores, más allá de que la parte demandada no cobra una comisión -como lo hace la demandante-, sino que cobra un canon fijo por su servicio.
    @Domainer
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      CommentAuthorcarminatti
    • CommentTimeOct 22nd 2009
     # 8
    Si, lo tuyo es definitivamente otro caso... lo raro es que el dominio cc.com.uy quedó libre despues de todo eso :confuso:5ta Conferencia Internacional de Marketing e Inversiones en Internet - El evento que revolucionará la dimensión desconocida
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      CommentAuthorjavierf
    • CommentTimeOct 22nd 2009
     # 9
    efectivamente no es cc.com alias cc.com.uy seguro usaron una abreviación o un modo de nombrarlo ya que cc.com en esa época 2001 -2002 vendía entradas a eventos y hoy esta redirigido a livenation.com@Domainer