Ryanair introdujo en el aviso legal de su página web la prohibición expresa de que terceros utilizaran técnicas de screen scraping para utilizar sus contenidos. Esta técnica era exactamente la que estaba utilizando E-Dreams, el buscador de viajes de Internet, para acceder al sitio de Ryanair.
La cuestión planteada tiene un enorme interés práctico: ¿puede un usuario (en este caso, ni siquiera un consumidor) utilizar un determinado sitio web y entenderse que no está sujeto a sus condiciones de uso? ¿Debe realizar alguna actuación concreta para exteriorizar esa falta de voluntad o es suficiente con no aceptar expresamente las condiciones de uso?
La sentencia parece defender que e-Dreams no consintió porque no existía un mecanismo que obligase a aceptar las condiciones de uso expresamente. Sin embargo, esta conclusión no encaja fácilmente con nuestro derecho civil, que da esencialmente la misma validez al consentimiento expreso como al tácito
Por otro lado, la vía que parece proponer la Audiencia para dotar de eficacia contractual a los avisos legales es introducir en todos los sitios web un sistema que obligue al usuario a marcar una casilla para aceptar expresamente las condiciones generales correspondientes antes de permitir el uso de la misma. De nuevo, una solución cara e ineficiente.
Viene a decir (entiendo) que si ryanair hubiese puesto un cartelito donde hubiese que hacer click, como en las webs guarras cuando dices que eres mayor de edad, y edreams hiciese click en "acepto", tendría razón por quejarse. Pero que como no lo tiene, un mero aviso legal sin acuse de lectura no vale para decir que edreams hace cosas no permitidas, porque no hay prueba de que edreams supiera que no estaba permitido.