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      CommentAuthorfrank
    • CommentTimeApr 21st 2010
     # 1
    No se si hay algun tipo de derechos sobre un dominio por ser un S.A. S.L. etc...

    Supongo que en parte depende de lo particular del nombre, de si es conocida socialmente y de si la conece quien registró el dominio..

    ¿algun dato?Jardiel
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      CommentAuthorquality
    • CommentTimeApr 23rd 2010
     # 2
    Mi pequeña aportación: El tema de marcas está por encima del tema de nombres societarios.

    Tener el nombre de una sociedad tal o cual, no genera derechos de marca, sino que es simplemente una identificación "única" de una sociedad.

    Deduzco entonces que una empresa tiene muchas menos posibilidades de poder hacerse con un dominio aludiendo que se llama tal o cual. Pero como siempre, tenemos ahí a San Esnic que funciona como la esgae. :dumb:Haciendo Cuentas __ Ayuda Familiar _ _ casas rurales
    • CommentAuthoryaxper
    • CommentTimeApr 28th 2010 editado
     # 3
    Hombre... genérico no es el dominio "coches pimpollo"... si la empresa S.L no tiene la marca lo tendrá mas dificil a la hora de reclamar el dominio pero creo que puede crear la duda en un proceso wipo de dominios, o directamente en el propio nic.es, de que quien registró el dominio lo hizo a mala fe (no digo que así fuera sino que tiene facil sembrar la duda) e igual puede ser que sí le den la razón. Y esta circustancia sólo porque no es genérico sino pimpollo que no es algo muy corriente tampoco y menos para coches..

    Si tienes pagina web registra la marca antes que ellos, eso te protegería mas.
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      CommentAuthordamefuego
    • CommentTimeApr 28th 2010
     # 4
    El nombre de una SA no dá derecho a MR, son cosas completamente distintas.
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      CommentAuthorCorso
    • CommentTimeApr 28th 2010 editado
     # 5
    Lo tienes crudo. Y más si se trata de un .es

    https://www.nic.es/procedimiento/article/1480


    Es necesario poseer derechos previos de un nombre de dominio ".es" ya asignado, para hacer uso de dicho sistema, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento de Resolución extrajudicial de conflictos, aprobado el 7 de noviembre de 2005.

    https://www.nic.es/article/index.action?sec=415

    Derechos previos

    Podrán hacer uso del Sistema de Resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España ".es", toda persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que ostente alguno de los siguientes derechos previos:

    * Denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas u otros derechos de propiedad industrial protegidos en España.
    * Nombres civiles o seudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente, entre otros, a creadores intelectuales, políticos y figuras del espectáculo o del deporte.
    * Denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles.


    La negrita es mía. :noloveo::: el roce hace el dominio ::
  1.  # 6
    yo no se que es Pimpollo ? pense era una broma :dumb:Domains-for-sale: PrivateEuro.com PagoAbierto.com TierraRaras.com AISmallBusiness.com TarjetaEuro.com
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      CommentAuthorquality
    • CommentTimeApr 28th 2010
     # 7
    pimpollo
    m. Vástago o tallo nuevo de las plantas.
    Árbol nuevo.
    Rosa por abrir.
    Niño o niña,y también joven,que se distingue por su belleza:Haciendo Cuentas __ Ayuda Familiar _ _ casas rurales