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      CommentAuthorjayalaf
    • CommentTimeMay 28th 2010 editado
     # 1
    Es un .com.mx
    para leer el caso completo entrar aca:
    http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions/html/2010/dmx2010-0001.html

    En resumen la empresa pide a su apoderada legal que contrate un nombre de dominio y esta lo hace a traves de godaddy donde consultando el whois se aprecia que el contacto registrante es la empresa misma mientras que la apoderada legal queda como contacto técnico, administrativo y de pago manifestando como domicilio el de la empresa donde trabaja, incluso el correo utilizado para contratar el dominio y los dns apuntan a servidores de la propia empresa.

    En el Wipo aparece como parte demanda una empleada de la parte demandante, pero como esta empleada cuenta con poder legal otorgado por la misma empresa para hacer el registro del dominio, entonces para fines prácticos me parece que es como demandarse a si mismo.

    Resulta cuanto menos curioso el caso y creo que seria el primer y único "Auto-Wipo" que existe a la fecha. :jat:
    :dumb::dumb::dumb::dumb:"Yo no se para que sirve la Internet"
    • CommentAuthorHabanero
    • CommentTimeMay 28th 2010
     # 2
    Alucinante, no se puede creer :cata3::cata3::cata3::cata3:
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      CommentAuthorefrainibarra
    • CommentTimeMay 29th 2010 editado
     # 3
    No entiendo...

    7. Decisión

    Por las razones expuestas, este Experto desestima la Solicitud.


    ¡WTF! :cata3:

    B.10 Carece de sustento el argumento del Promovente al afirmar que el nombre de dominio se registró conociendo de antemano la existencia y las actividades del Promovente, y el hecho que el Promovente se haya fundado hace más de 70 años no implica que la Titular ni B&WPGG conozcan la existencia de dicha sociedad y mucho menos las actividades que ésta realiza.

    B.11 El nombre de dominio no se registró con el fin de impedir que el Promovente refleje la palabra “Babcock” en un nombre de dominio puesto que el Promovente instruyó a uno de sus empleados – Fernando A. Martínez Flores – para que registrase y mantuviese los nombres de dominio y como consta en la contestación a la solicitud de controversia de nombre de dominio tramitada bajo el expediente DMX2009-0019, en la que el propio titular de dichos nombres de dominio confesó que fue instruido por el Promovente. La existencia de dichos nombres de dominio es suficiente para desvirtuar que no se impidió que el Promovente reflejara la denominación BABCOCK en un nombre de dominio.

    B.12 Niega que el nombre de dominio objeto de la controversia fue registrado con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor.

    B.13 Niega que el nombre de dominio en disputa fuera registrado por la Titular de manera intencionada para atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet al sitio web o a cualquier otro sitio en línea creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del Promovente.

    La Titular solicita se rechace la Solicitud del Promovente.


    Interesante esos puntos. :first:¿Será el sereno?
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      CommentAuthorquality
    • CommentTimeMay 29th 2010
     # 4