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blockquote>Posted By: trevanianLa verdad es que no veo muy bien cuál es la diferencia entre los ingresos por parking y por web desarrollada. Para desarrollar una web hace falta tiempo, pero para poner un dominio en parking, optimizarlo... también hace falta tiempo...
Por lo que si para el parking puedes ponerlo todo en el IRPF, para las webs desarrolladas también, ¿no?
Posted By: Hueso
Ojo, lo de capital mobiliario es rizar un poco el rizo. Vale si vendes 3 dominios al año, pero si Hacienda te califica como actividad habitual, por mucho que queremos autoconvencernos de que no es lo que es, el que manda es Hacienda, y nosotros sólo en nuestra casa.
Posted By: toitopek
Lo que yo quería añadir a lo dicho es:: CUIDADO los FUNCIONARIOS públicos. La Ley de Incompatibilidades, tal como está planteada, en la práctica impide cualquier tipo de Actividad Económica. La sanción puede llegar a la separación (despido) del Cuerpo. Ya sé que no se meten mucho con todo esto de la incompatibilidades, y que los de arriba son los primeros que tienen empresas por ahí, vale, lo que queráis, pero si se ponen tontos os la cargáis pero bien.
Dominero, no hay dominio. Se hace dominio al andar.
Posted By: toitopekThomassius, tu defensa es buena y válida, aunque está claro que primero tendrías que pagar el multón y luego alegar.
Una recomendación, para quien pueda seguirla, es utilizar una sociedad interpuesta, una empresa de un amiguete por ejemplo, y facturar y declarar todo por ahí. Os clavarán un 30% de Impuesto de Sociedades pero ya está, os libráis de las obligaciones registrales, contables, etc.
Posted By: HuesoNo se trata de desconocimiento, sino de que las leyes son las leyes por mucho que nosotros queramos que sean otras...
Posted By: thomassiusLa venta de dominios no es capital mobiliario. La venta es una alteración de la composición del patrimonio que se pone de manifiesto con la transmisión (ganancia o pérdida patrimonial). Y no las consideraría como actividad económica por lo mismo que cuando vendo y compro acciones no me considero broker, ni tampoco soy empresario inmobiliario por vender viviendas que tengo en propiedad.
Posted By: thomassiusOk. No entendí a la primera lo de usar la sociedad de otro. Si la sociedad la creas tú sólo para esto, no te libras de nada!" start="fileopen" height="15" alt="" ismap="false" hspace="0" loop="1" src="http://www.demene.com/extensions/Vanillacons/smilies/standard/bigsmile.gif" width="15" vspace="0" />
En cuanto a epígrafes, la de compraventa de dominios me la se:
PREGUNTA:
Clasificación de la actividad consistente en la compraventa de dominios de Internet.
RESPUESTA:
La actividad de compra-venta de dominios de Internet se clasifica provisionalmente en el epígrafe 843.9 de la Sección 1ª (otros servicios técnicos n.c.o.p.) por tratarse de un servicio técnico prestado a las empresas (entrega de derecho de ubicación o dominios de Internet previamente adquiridos por la empresa) y sin que tal entrega suponga suministro de aplicación o programas informáticos.
NORMATIVA: Consulta de la D.G.T. 0442 - 2002 , de 15 de Marzo de 2002