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  1.  # 41
    Son unos rendimientos específicos que hacienda trata específicamenbte en el IRPF (Rendimientos del Capital Inmobiliario) con sus reglas y sus retenciones.

    Los Dominios son fiscalmente un vulgar derecho sin normativa específica.Parlamentos <> Mis Dominios <> Jordi <> Herbodietética en Tarragona
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeDec 20th 2008 editado
     # 42
    Bueno, ahora que acaba el año... ¿Qué hacemos con los ingresos de Adsense? :dumb:

    Si no eres autónomo sería cuestión de meterlos en el IRPF, ¿no? Eso siempre y cuando superes los 3.000 € anuales...En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
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      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeDec 20th 2008
     # 43
    ¿Y en concepto de qué?:que:
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      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeDec 20th 2008 editado
     # 44
    El esquema mental que yo tengo es algo así como:

    Ganancias de Parking: Rendimientos de capital mobiliario ( Tipo 18%)
    Ganancias de Web desarrollada:Rendimientos de Actividades Económicas (Tipo Gral)
    Ganancias por venta de dominios: Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (Tipo 18%)

    Lo único que genera obligaciones censales, de IVA y trimestrales es la segunda, porque te conviertes en empresario.

    En mi caso particular, ni de palo me daría de alta como empresario, hasta que no tenga un volumen de ingresos de adsense interesante (la cifra, que la ponga cada cual).
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      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeDec 20th 2008
     # 45
    ¿Y entonces como declaras los ingresos de la segunda categoría? ¿Si se me olvida declararlos pasa algo :silbo:?
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      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeDec 21st 2008
     # 46
    Los de la segunda, formalmente, es lo que han dicho antes. Ejerces una actividad económica, así que tienes que darte de alta como empresario con un 036. Entonces, estarás obligado a presentar las declaraciones trimestrales, y a declarar los rendimientos de actividad económica en tu renta.
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeDec 21st 2008
     # 47
    La verdad es que no veo muy bien cuál es la diferencia entre los ingresos por parking y por web desarrollada. Para desarrollar una web hace falta tiempo, pero para poner un dominio en parking, optimizarlo... también hace falta tiempo...:confuso:

    Por lo que si para el parking puedes ponerlo todo en el IRPF, para las webs desarrolladas también, ¿no?En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
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      CommentAuthorHueso
    • CommentTimeDec 21st 2008
     # 48
    Todo euro que provenga de una actividad empresarial, y eso incluye toda la publicidad y parking, la compraventa habitual de dominios, se considera una actividad empresarial, sometida a las obligaciones habituales de censo en la AEAT y en la SS.

    Si la actividad de domaining no es habitual o son rídiculamente bajos los rendimientos se mete en IRPF.

    Ojo, lo de capital mobiliario es rizar un poco el rizo. Vale si vendes 3 dominios al año, pero si Hacienda te califica como actividad habitual, por mucho que queremos autoconvencernos de que no es lo que es, el que manda es Hacienda, y nosotros sólo en nuestra casa.(Hueso no fabrica para otras marcas)
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeDec 21st 2008
     # 49
    Pero, si por ejemplo, tú tienes un trabajo normal, offline, y aparte obtienes beneficios de adsense, o de afiliados, o de parking... ¿esos beneficios se pueden declarar en IRPF o es necesario darse de alta como autónomo?En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
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      CommentAuthorHueso
    • CommentTimeDec 21st 2008
     # 50
    Si las ganancias son mínimas, se suele consensuar 3000 euros al año como límite, lo metes en el IRPF y ya. Para que no se note haces un único cobro anual en adsense y ya está.

    El límite que ponen tanto la SS como Hacienda es la habitualidad de la actividad. Y si estás continuamente vendiendo dominios, por mucho que los vendas a 10 euros, eres un empresario.

    Y si cada mes cobras "algo digno" de publicidad, también es habitual.(Hueso no fabrica para otras marcas)
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      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeDec 21st 2008
     # 51
    El problema es que se considera algo digno. Si gano 200€ todos los meses y tengo que pagar 400 € de altas, autonomos más las retenciones, etc. ya no se pueden considerar como algo digno.
    Suponiendo que es gerundio: si yo hubiera ganado este año unos, digamos 8000 pavos madagascarinos con la publicidad en mis webs, no estoy dado de alta y no me sale rentable darme de alta y pagar los autonomos, ¿qué me toca hacer?
    1- El loco. Si cuela, cuela y si no que me ajusten cuentas ellos. :silbo:
    2- Declarar el dinero como regalos de parientes que me quieren mucho.
    3- Declararlo como si me tocaran todos los días varios premios pequeños de la tragaperras.
    4- Declararlo y no especificar de donde vienen esos ingresos.
    5- Otras más inspiradas...
    :confuso:
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      CommentAuthortrevanian
    • CommentTimeDec 21st 2008
     # 52
    Yo creo que paso de meter nada, y ya vendrán ellos a explicármelo...:dumb:En lo más íntimo quiero chili (con carne, a poder ser :tiko:) · Especialista en tiros por la culata · No me ando con chiquitas · Gandu hu, gandu hu, garu se kaho!
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      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeDec 21st 2008
     # 53
    blockquote>Posted By: trevanianLa verdad es que no veo muy bien cuál es la diferencia entre los ingresos por parking y por web desarrollada. Para desarrollar una web hace falta tiempo, pero para poner un dominio en parking, optimizarlo... también hace falta tiempo...

    Por lo que si para el parking puedes ponerlo todo en el IRPF, para las webs desarrolladas también, ¿no?


    No se, a mi me encaja menos el parking porque no lo veo como una organización por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios, como dice la LIRPF. Me da que la actividad la está realizando realmente la empresa de parking, y yo obtengo rentas del mismo modo que obtengo dividendos de mis acciones, sin hacer nada más que haber invertido tiempo en decidir dónde invertí.

    Al menos, es lo que defendería hasta que me quitaran la razón en un juzgado:boxing:

    Posted By: Hueso
    Ojo, lo de capital mobiliario es rizar un poco el rizo. Vale si vendes 3 dominios al año, pero si Hacienda te califica como actividad habitual, por mucho que queremos autoconvencernos de que no es lo que es, el que manda es Hacienda, y nosotros sólo en nuestra casa.


    La venta de dominios no es capital mobiliario. La venta es una alteración de la composición del patrimonio que se pone de manifiesto con la transmisión (ganancia o pérdida patrimonial). Y no las consideraría como actividad económica por lo mismo que cuando vendo y compro acciones no me considero broker, ni tampoco soy empresario inmobiliario por vender viviendas que tengo en propiedad.

    No estoy seguro de esto, y aunque esto de los impuestos me toca muy de cerca en mi curro, tengo aún pendiente meterme en serio con ello (los clientes suelen ser más clásicos en sus inversiones...). Por eso, si alguien desde la experiencia habla (alguien ha tenido alguna inspección y le ha salido el tema? conocéis de resoluciones sobre el asunto?), me ahorro el estudio.

    Lo dicho, es mi opinión, que reconozco puede estar equivocada...
    :pop2:
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      CommentAuthortoitopek
    • CommentTimeDec 22nd 2008
     # 54
    Thomassius, tu defensa es buena y válida, aunque está claro que primero tendrías que pagar el multón y luego alegar.
    Una recomendación, para quien pueda seguirla, es utilizar una sociedad interpuesta, una empresa de un amiguete por ejemplo, y facturar y declarar todo por ahí. Os clavarán un 30% de Impuesto de Sociedades pero ya está, os libráis de las obligaciones registrales, contables, etc.

    Lo que yo quería añadir a lo dicho es:: CUIDADO los FUNCIONARIOS públicos. La Ley de Incompatibilidades, tal como está planteada, en la práctica impide cualquier tipo de Actividad Económica. La sanción puede llegar a la separación (despido) del Cuerpo. Ya sé que no se meten mucho con todo esto de la incompatibilidades, y que los de arriba son los primeros que tienen empresas por ahí, vale, lo que queráis, pero si se ponen tontos os la cargáis pero bien.
    :cry:Dominero, no hay dominio. Se hace dominio al andar.
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      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeDec 22nd 2008
     # 55
    Con estas cosas los de Hacienda lleva la política de cuanto más difuso mejor, así te tienen cogido por los cojones en caso de que les apetezca. :smash:
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      CommentAuthornets
    • CommentTimeDec 22nd 2008 editado
     # 56
    Posted By: toitopek
    Lo que yo quería añadir a lo dicho es:: CUIDADO los FUNCIONARIOS públicos. La Ley de Incompatibilidades, tal como está planteada, en la práctica impide cualquier tipo de Actividad Económica. La sanción puede llegar a la separación (despido) del Cuerpo. Ya sé que no se meten mucho con todo esto de la incompatibilidades, y que los de arriba son los primeros que tienen empresas por ahí, vale, lo que queráis, pero si se ponen tontos os la cargáis pero bien.
    Dominero, no hay dominio. Se hace dominio al andar.


    Esto es algo que nunca he llegado a comprender.. ¿Quieren que los funcionarios se conviertan en seres vagos que salgan de su curro de 7horas y se peguen 17horas al día tocandose los huevos...? ¿Porqué alguien de la empresa privada puede tener varios trabajos pero un empleado público no?

    Es raro el funcionario que no tiene trabajo "extra" o alguna empresa o negociete montado a nombre de la mujer, en negro o de cualquier forma...

    Saludos!Compramania Curso de Google Ads | Desarrollo web de todos los niveles. SEO. Contáctame.
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      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeDec 22nd 2008
     # 57
    Posted By: toitopekThomassius, tu defensa es buena y válida, aunque está claro que primero tendrías que pagar el multón y luego alegar.
    Una recomendación, para quien pueda seguirla, es utilizar una sociedad interpuesta, una empresa de un amiguete por ejemplo, y facturar y declarar todo por ahí. Os clavarán un 30% de Impuesto de Sociedades pero ya está, os libráis de las obligaciones registrales, contables, etc.


    El objetivo sería convencer al inspector, sin duda... Aunque me temo que, como en otras ocasiones se ha hablado, el principal problema es el desconocimiento de este mundo por la gente civilizada.

    Lo de la sociedad, por supuesto, te deja claras tus obligaciones y da igual qué tipo de ingreso sea, va al 30%. Lo que no tengo claro es por qué dices que te libras de obligaciones registrales y contables...

    Insisto en que me interesa el tema, pero lo desconozco, así que no es dogma, sino opinión.
    •  
      CommentAuthorHueso
    • CommentTimeDec 22nd 2008
     # 58
    No se trata de desconocimiento, sino de que las leyes son las leyes por mucho que nosotros queramos que sean otras...(Hueso no fabrica para otras marcas)
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      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeDec 22nd 2008
     # 59
    Posted By: HuesoNo se trata de desconocimiento, sino de que las leyes son las leyes por mucho que nosotros queramos que sean otras...


    :contrato:
    •  
      CommentAuthorHueso
    • CommentTimeDec 22nd 2008
     # 60
    Me refiero a que mientras no haya leyes específicas, la administración aplica las generales, que en este caso van en nuestra desventaja.

    No se puede tratar un dominio como una casa ni un coche, con conceptos diferentes.(Hueso no fabrica para otras marcas)
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      CommentAuthorHueso
    • CommentTimeDec 22nd 2008
     # 61
    Por cierto Thomassius, mira una cosa que pongo en el Twitter...(Hueso no fabrica para otras marcas)
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      CommentAuthorAntonio
    • CommentTimeDec 22nd 2008
     # 62
    Posted By: thomassiusLa venta de dominios no es capital mobiliario. La venta es una alteración de la composición del patrimonio que se pone de manifiesto con la transmisión (ganancia o pérdida patrimonial). Y no las consideraría como actividad económica por lo mismo que cuando vendo y compro acciones no me considero broker, ni tampoco soy empresario inmobiliario por vender viviendas que tengo en propiedad.


    Los dominios no son una propiedad, son derechos de uso, digamos que como un alquiler, que concede un pais extranjero (EEUU, en el caso de España) y por tanto es un canon internacional sujeto, además de a los impuestos como canon de uso o venta (como ingresos extraordinarios al tipo general en el caso atribuible al dominio, y en caso de atribuirse en la publicidad dificilmente sin considerarlo actividad profesional), a impuestos acordados internacionalmente en estas concesiones (normalmente solo si son muchos dominios y que en el caso concreto de España con EEUU es del 24% del valor del dominio).
    Al menos esta parrafada me soltó el gestor.:bigsmile:
    •  
      CommentAuthortoitopek
    • CommentTimeDec 23rd 2008
     # 63
    Thomassius, a lo que me refiero es que con el mismo coste mensual que la sociedad tiene de gestoría, lleva las cuentas de tu negocio; para tu amigo, el de la empresa interpuesta, no hay apenas mayores costes; pero para ti es estupendo que te ahorren los costes (en tiempo y dinero) derivados de darte de alta en IAE, hacer declaraciones trimestrales, llevar libros como autónomo, etc.

    Y estoy bastante de acuerdo con Dominitis en que en este tema Hacienda puede estar como los gatos cuando juegan con los ratones antes de comérselos... las zonas ambiguas son estupendas para ellos, porque siempre pueden actuar cuando les interese. Yo he llamado a Hacienda (a su teléfono de pseudo-información) varias veces sobre la tributación de parking, compraventa de dominios, publicidad contextual, etc., y por supuesto en cada una me han dicho cosas distintas. Sólo en una la funcionaria sabía bien de qué hablaba y me estuvo diciendo y fundamentando en qué epígrafes tributaría cada actividad. No sé dónde tengo el papel, pero desde luego lo que hacemos la mayoría de nosotros acarrea el alta en por lo menos cuatro o cinco epígrafes (no es más dinero, pero sí más lío).Dominero, no hay dominio. Se hace dominio al andar.
    •  
      CommentAuthorthomassius
    • CommentTimeDec 23rd 2008
     # 64
    Ok. No entendí a la primera lo de usar la sociedad de otro. Si la sociedad la creas tú sólo para esto, no te libras de nada! :bigsmile:

    En cuanto a epígrafes, la de compraventa de dominios me la se:

    PREGUNTA:
    Clasificación de la actividad consistente en la compraventa de dominios de Internet.
    RESPUESTA:
    La actividad de compra-venta de dominios de Internet se clasifica provisionalmente en el epígrafe 843.9 de la Sección 1ª (otros servicios técnicos n.c.o.p.) por tratarse de un servicio técnico prestado a las empresas (entrega de derecho de ubicación o dominios de Internet previamente adquiridos por la empresa) y sin que tal entrega suponga suministro de aplicación o programas informáticos.

    NORMATIVA: Consulta de la D.G.T. 0442 - 2002 , de 15 de Marzo de 2002
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      CommentAuthorDominitis
    • CommentTimeDec 23rd 2008
     # 65
    Posted By: thomassiusOk. No entendí a la primera lo de usar la sociedad de otro. Si la sociedad la creas tú sólo para esto, no te libras de nada!:bigsmile:" start="fileopen" height="15" alt=":bigsmile:" ismap="false" hspace="0" loop="1" src="http://www.demene.com/extensions/Vanillacons/smilies/standard/bigsmile.gif" width="15" vspace="0" />

    En cuanto a epígrafes, la de compraventa de dominios me la se:

    PREGUNTA:
    Clasificación de la actividad consistente en la compraventa de dominios de Internet.
    RESPUESTA:
    La actividad de compra-venta de dominios de Internet se clasifica provisionalmente en el epígrafe 843.9 de la Sección 1ª (otros servicios técnicos n.c.o.p.) por tratarse de un servicio técnico prestado a las empresas (entrega de derecho de ubicación o dominios de Internet previamente adquiridos por la empresa) y sin que tal entrega suponga suministro de aplicación o programas informáticos.

    NORMATIVA: Consulta de la D.G.T. 0442 - 2002 , de 15 de Marzo de 2002


    Pero esto se refiere a los registradores. Estos de hacienda no tienen ni idea de la diferencia de comprar y registrar un dominio. :smash: ¿Qué tanta empresa, tanta empresa? ¿Acaso no pueden los particulares comprar y vender dominios a otros particulares?
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      CommentAuthortoitopek
    • CommentTimeDec 24th 2008
     # 66
    Claro. Pero si lo haces con habitualidad estás llevando a cabo una actividad económica, y entonces ya cambia la cosa (aún así, los particulares tributan las plusvalías de sus ventas al 18%).Dominero, no hay dominio. Se hace dominio al andar.