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    • CommentAuthorStreaK
    • CommentTimeOct 24th 2007
     # 1
    Buenas, tengo una duda (como otras veces :jat: )

    He visto que hay gente que registran sus dominios en OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), por qué? Consultando en la página un dominio en concreto los hay en el que solo sale el logo del dominio, para qué sirve? Puede que sea una forma de demostrar que es tuyo, que está registrado con una marca, etc, alguien me orienta sobre el tema?
    •  
      CommentAuthorGustavo
    • CommentTimeOct 24th 2007
     # 2
    ¿ejemplos?
    :pop2:Irrational Escalation of Commitment.
    • CommentAuthorJ-e-s-u-s
    • CommentTimeOct 24th 2007 editado
     # 3
    Registras el nombre de la web no el dominio, yo tengo registradas todas mis webs por si las moscas..
    •  
      CommentAuthordominopata
    • CommentTimeOct 24th 2007
     # 4
    YoSeo

    Lo haces tu mismo ?
    Cuanto cuesta ?
    Es muy liado hacerlo ?
    Hago muchas preguntas ?Hipotecas.WS
    • CommentAuthorJ-e-s-u-s
    • CommentTimeOct 24th 2007
     # 5
    si
    150
    no
    no
    •  
      CommentAuthordominopata
    • CommentTimeOct 24th 2007
     # 6
    Lo breve, si bueno ......
    GraciasHipotecas.WS
  1.  # 7
    Si registras la marca, luego no podrán venir algunos panelistas a quitártelos. Lease últimos casos: lupa_es o terroir_eu.

    Además, por ejemplo, tener la marca, en el caso de los dominios .es IDN, te da prioridad en el periodo Sunrise. Por ejemplo, yo entre otros registré la marca cumpleaños(punto)es

    En resumen, tener como marca tu dominio te da garantías de que no te lo puedan quitar.

    De todas formas, hay que saber pedir la marca porque si lo haces mal o cometes errores de forma o fondo puede que no te la den.

    Estas marcas tienen una validez de 10 añobackorder Subastas de Dominios
    •  
      CommentAuthordominopata
    • CommentTimeOct 24th 2007
     # 8
    En la web pone

    Para acceder a los servicios facilitados por el Registro Telemático de la Oficina Española de Patentes y Marcas los interesados deberán estar en posesión del DNI electrónico u otro certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 (ISO/IEC 9594-8 de 1997 o posterior) emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación que permita la firma electrónica avanzada y que sea reconocido por la Administración Pública


    ¿Que certificado usais y cómo lo obteneis?Hipotecas.WS